Prisión de Barbadillo, Ate, donde el reo Alberto Fujimori aún permanece. Saldrá esta tarde, en cumplimiento de una sentencia del TC.
Prisión de Barbadillo, Ate, donde el reo Alberto Fujimori aún permanece. Saldrá esta tarde, en cumplimiento de una sentencia del TC.

El Tribunal Constitucional del Perú dictaminó restituir, en beneficio del ex presidente Alberto Fujimori, los efectos del indulto humanitario que le fue concedido el 24 de diciembre de 2017 por el entonces mandatario Pedro Pablo Kuczynski.

En consecuencia, ordenó que el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) y el director del penal de Barbadillo, donde el ex mandatario está recluido,

“dispongan la inmediata liberación del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad”.

Debido a detalles administrativos menores, está previsto que Fujimori, de 85 años de edad, abandone hoy, miércoles 6 de diciembre, la prisión en la que permaneció desde abril de 2009.

Según el fallo final de la Corte Suprema de 2009, que lo condenó a 25 años de prisión, Alberto Fujimori debía culminar su condena el 10 de febrero de 2032.

El TC precisó que el fundador de fujimorismo ha cumplido dos tercios de su sentencia y que “tiene la salud resquebrajada”.

Con esta singular decisión, el TC peruano optó por no tomar en cuenta la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 7 de abril de 2022 que había ordenado al Estado del Perú abstenerse de ejecutar el indulto presidencial debido a que no habría cumplido “con las condiciones determinadas”.


FUNDAMENTOS.

La resolución TC declara reconocer “la gravedad de los delitos” del ex mandatario en los casos Barrios Altos y La Cantuta, por los que fue condenado en 2009.

Declara también que pese a ello no puede desconocer la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, que le concedió indulto humanitario.

Reseña que el Poder Judicial, en enero de 2019, revocó dicho indulto, y que el TC, por sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, anuló dicha decisión judicial, “restituyendo los efectos del indulto humanitario y ordenando la libertad de! favorecido”.

“Esa sentencia del Tribunal Constitucional tiene la autoridad de cosa juzgada, contra

ella no cabe impugnación alguna”, asevera la resolución.

Es decir, es una sentencia inapelable del Estado del Perú.

La resolución del Tribunal Constitucional advierte que la Corte IDH ni la Convención Americana de DDHH tienen la capacidad para ordenar al Estado peruano dejar sin efecto una sentencia con carácter de cosa juzgada. Esta es una “potestad que no se reconoce entre las atribuciones de ese organismo”, señala el documento.

En conclusión, la Corte IDH no tendría competencia para, en el marco de una supervision del cumplimiento de sentencias, “ordenar directamente la no ejecución de una decision judicial”.


CONSECUENCIAS.

Reconocidos juristas como Ernesto Blume, Óscar Urviola, César Nakazaki, Carlos Mesía, entre otros, convienen en que el incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de la Corte IDH faculta a este organismo a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA).

La sentencia del TC desató una oleada de cuestionamientos desde los sectores ´antifujimoristas´y de izquierda del país.