Tudela: "Ha cambiado el escenario político"
Tudela: "Ha cambiado el escenario político"

A una semana del inicio de la fase oral en el proceso que Perú inició para definir su frontera marítima con Chile, se dio a conocer la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de Nicaragua contra Colombia. Si bien las cancillerías de Perú y Chile se apuraron en decir que las conclusiones de dicho fallo no serían aplicables a nuestro reclamo, algunas internacionalistas opinaron que el mismo favorece la posición peruana. Para aclarar estos temas conversamos con el ex canciller Francisco Tudela.

Correo: ¿El reciente fallo del CIJ en el caso del Archipiélago de San Andrés permite sacar conclusiones de cara al contencioso de nuestro país con Chile?

Francisco Tudela: No y por varias razones. Cada caso se resuelve, según el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, tomando en cuenta los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina y en último lugar las sentencias de la corte. Pero una sentencia de la CIJ solo es vinculante para las partes en litigio. Además hay un tema geográfico. La frontera marítima entre Nicaragua y las islas colombianas se ubica al interior de un golfo de aguas poco profundas. La controversia peruano - chilena tiene como escenario un mar abierto con una muy estrecha plataforma continental y sin islas. Nicaragua pedía soberanía sobre las islas precisamente para extender su dominio marítimo a la plataforma continental en la que se ubican y Colombia rechazaba tal pretensión por la misma razón. En este caso se ha dado lo que Aristóteles llamaba un periplo; esto es que el aparente ganador sale perdiendo y el aparente perdedor sale ganando. Es que si bien la CIJ repudia todo los fundamentos nicaragüenses, utiliza un alegato tardío de Nicaragua como criterio para crear la llamada "weighted line" o línea ponderada.

C: ¿Ponderada o equidistante?

FT: La CIJ traza primero una línea media provisional, que es la que recorre de sur a norte todos los puntos donde se intersecan unas líneas imaginarias que partiendo de las islas colombianas avanzan hacia el oeste y partiendo de las islas nicaragüenses avanzan hacia el este. Luego establecen una relación entre la cantidad de kilómetros de frontera tienen las islas colombianas y cuantos de costa tiene Nicaragua y encuentran que es de 1:8 y finalmente deciden dividir la plataforma continental en la misma proporción. Eso nunca se ha hecho antes. Pasan de una línea equidistante a una línea balanceada. La idea clásica de un mar territorial queda puesta de lado. Para ello tuvieron que hacer una interpretación laxa del tratado de 1928 entre ambos países. El derecho internacional no es una cuestión de moralidad sino de consensos políticos.

C: Pero cuando la CIJ analiza el tema de la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés dice que el tratado de 1928 no es concluyente y entra a discutir la cuestión de si existen actos de Colombia que evidencien el ejercicio de su autoridad sobre dicho territorio. Esto se parece mucho al argumento chileno de que ellos han ejercido soberanía sobre la zona marítima en disputa que el Perú ha aceptado pacíficamente.

FT: La demanda peruana tiene una secuencia de dos etapas. Para poder obtener una variación en el mar territorial debemos primero demostrar que los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 no tienen carácter de tratados de límites. Ni usted ni yo conocemos los alegatos chilenos o los peruanos. Una cosa es lo que digan las bravas barras de cada cancillería y otra lo que digan los escritos presentados ante la CIJ donde está la estructura jurídica del reclamo. Por tanto no me atrevo a decir nada mientras no conozca cómo están articuladas las demostraciones de cada país.

C: Pero hay una serie de hechos públicos, como los faros de ayuda a la navegación, mapas oficiales del Perú, la captura de buques peruanos por la armada chilena en la zona en disputa, que es evidente que van a ser utilizados por Chile para defender su posición.

FT: La CIJ responde a los argumentos de las partes. No tendría por qué actuar igual en nuestro caso que en su análisis de la controversia entre Nicaragua y Colombia. El derecho del mar es muy reciente. Nace con la declaración de Truman en 1945 cuando reclama para los EE.UU. un mar de 200 millas a la que luego siguen la declaración conjunta de Ecuador, Chile y Perú de 1947, y cristaliza en la Convención sobre la Alta Mar de Ginebra (1958) y en la CONVEMAR de 1982 de la que no somos parte. Así que estamos ante una "costumbre internacional" muy reciente y en proceso de consolidación. En el caso entre Túnez y Libia la CIJ aplicó el principio de equidad para modificar una parte de la frontera existente. En el caso de Nicaragua y Colombia ha movido la totalidad de la línea equidistante. Eso demuestra que la CIJ tiene una amplia latitud para resolver. No hay principios generales para la CIJ que se apliquen con independencia de un hecho material que es la geografía. Para mí lo más importante que las cuestiones técnicas en el fallo sobre el Archipiélago de San Andrés es el resultado del mismo.

C: ¿Esto es?

FT: Que Colombia no lo acepta. En 1986 en el caso Nicaragua contra EE.UU. por el apoyo de este último a los "contras", cuando los EE.UU. se dio cuenta que iba a perder el caso se retiró. A lo que voy es que muchos Estados han incumplido o buscado formas de incumplir los fallos. Pero el caso particular de Colombia implica el cambio del escenario político donde se dará el fallo sobre la frontera marítima con Chile. A partir de esta semana queda claro que un país sudamericano importante no acepta un fallo de la CIJ. El escenario jurídico está en manos de los jueces, pero lo que es sustancial es preparar la ejecución del fallo. Sólo en la medida que se formen dos comisiones para la ejecución del fallo, una peruana y otra chilena, se podría avanzar de manera constructiva una vez que este se emita; porque la CIJ no va a ejecutar el fallo por nosotros. No es como un juez que puede ordenar un embargo contra un deudor declarado moroso o el uso de la fuerza pública para desalojar a un inquilino. Es a través de esas comisiones que tiene que crearse un consenso de no repudiación del fallo. Chile y Perú tienen que materializar su discurso de que van a acatar el fallo.

C: Como cuando se nombran comisiones para poner los hitos en una frontera.

FT: Exacto. Tomemos un caso histórico. El del asilo de Haya de la Torre en la embajada de Colombia en Lima. El Perú ganó el caso pues la CIJ dijo que no existía obligación del Perú de entregar un salvoconducto para el asilado. Perú le pide a Colombia que entregue a Haya y esta dice que la sentencia de la CIJ no tenía ese alcance y se inicia una segunda controversia para que la CIJ se pronuncie sobre cómo se ejecuta su fallo. Y la corte se abstiene de pronunciarse. Al final los dos gobiernos encuentran una formula satisfactoria y muy latinoamericana. La embajada colombiana entrega a Haya, y el Perú lo deporta. El no acatamiento del fallo es siempre una posibilidad diplomática. El Perú ha decidido jugarse el todo por el todo en el primer lance y luego podríamos entrar a una situación como la de Colombia y Nicaragua. Si analizamos la conducta del Perú y Chile respecto al acatamiento de obligaciones internacionales deberíamos estar tranquilos, pero no puedo dejar de considerar el cambio en el escenario que se ha producido. En política internacional no se puede ignorar ningún factor, salvo a tu propio riesgo.

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