Opiniones refutan campaña del Gobierno de Pedro Castillo y del premier Aníbal Torres en relación a opción por la que puede optar el Congreso.
Opiniones refutan campaña del Gobierno de Pedro Castillo y del premier Aníbal Torres en relación a opción por la que puede optar el Congreso.

Opiniones refutan campaña del Gobierno y del premier en relación a opción por la que puede optar el .

Víctor García Toma, jurista y exministro de Justicia

1. ¿La vacancia presidencial es reconocida en la Constitución? ¿Bajo qué mecanismos?

La vacancia por incapacidad moral es un instituto constitucional que se encuentra prevista desde la Constitución de 1839 y ha sido utilizada solo en dos ocasiones (2000 y 2019). Además, está en el reglamento del Congreso y ha generado jurisprudencia del TC. Es una figura insertada en el texto supra de la República, por lo que el utilizar, emplear, conversar sobre la conveniencia o no del uso de ese instituto es plenamente constitucional.

2. ¿Es un golpe de Estado plantear una moción de vacancia como dijo el premier Torres?

Para nada. En la eventualidad en que el Parlamento tomara la decisión de considerar que existe un hecho repudiable desde el punto de vista moral, considerase necesario y oportuno utilizar el instituto -y tuviera el número de los votos que exige el reglamento-, sería plena y absolutamente constitucional. El golpe de estado es otra cosa, una situación por la cual se depone a un gobierno de iure, por lo general utilizando la fuerza y sobre todo al margen de la Constitución.

3. ¿Cuál cree que sería la salida constitucional más viaje a la ingobernabilidad que protagoniza el régimen de Pedro Castillo?

La Constitución contempla que, en una situación de crisis, derivada por la ruptura de principio de legitimidad política, se hable de tres posibilidades: la renuncia, la vacancia por incapacidad moral y la infracción constitucional (...). En el tema de la incapacidad moral me parece que hay varios (aspectos), sobre todo por la conducta que el presidente ha asumido en relación a los nombramientos de ministros o que habiendo conocido de hechos delictivos, no ha tomado acción sobre la materia.

Óscar Urviola Hani, expresidente del Tribunal Constitucional

1. ¿La vacancia presidencial es reconocida en la Constitución? ¿Bajo qué mecanismos?

Es una figura constitucional. Ahora la discusión está en quién califica la permanente incapacidad moral, obviamente quien la aplica es el Congreso de la República y este es un concepto indeterminado. (...) Pero, en términos generales, se debe reconocer que la incapacidad moral está vinculada con las situaciones que pueda presentar quien ejerce la presidencia y que no son compatibles con la alta función que exige la Presidencia de la República, incluso si no reúne moralmente las condiciones para ejercer esta alta magistratura.

2. ¿Es un golpe de Estado plantear una moción de vacancia como dijo el premier Torres?

No, proponer un golpe de Estado es llevar adelante campañas, por ejemplo, para una Asamblea Constituyente que no está contemplada en la Constitución. Eso sería alterar el orden constitucional. En cambio, proponer una vacancia que es una figura que está contemplada en la Constitución, con reglamento, está dentro de lo constitucional. Si eso está señalado en la Constitución, eso no es golpe de Estado.

3. ¿Cuál cree que sería la salida constitucional más viaje a la ingobernabilidad que protagoniza el régimen de Pedro Castillo?

Entre una y otra, yo creo que si se dan las causales -que pareciera que sí- la más viable y rápida sería la vacancia declarada por el Congreso con los 87 votos, en la medida que exista esta situación. El juicio político es un proceso que es mucho más largo y creo que, para la situación por la que hoy atraviesa el país -que es muy grave-, merece o aconsejan medidas mucho más expeditivas en la medida de que exista una votación adecuada, pensando en los intereses nacionales.

Ernesto Álvarez Miranda, expresidente del Tribunal Constitucional

1. ¿La vacancia presidencial es reconocida en la Constitución? ¿Bajo qué mecanismos?

La Constitución prevé de forma taxativa, en su propio texto, la posibilidad de vacar a un presidente, entre otras causales, por incapacidad moral permanente. Esto es una especie de seguro para un país que se encuentra con una persona que ejerce la presidencia de la República de manera notoriamente indigna, grave e insoportable para la sociedad (...). Nosotros no podemos procesar al presidente salvo en las pocas causales que prevé el Art. 117.

2. ¿Es un golpe de Estado plantear una moción de vacancia como dijo el premier Torres?

Definitivamente no. Un procedimiento de vacancia, si es que fuese iniciado, puede ser inapropiado, impolítico, pero no inconstitucional por cuanto está previsto en la Constitución. Otra cosa es que alcance o no la votación necesaria. Se pide 2/3 de los congresistas precisamente porque no puede ser impulsado por un solo partido político, sino que tiene que haber un enorme consenso entre varias opciones políticas. Conversar, evaluar la situación no solamente es perfectamente democrático, sino parte del proceso político cuando un gobierno se muestra notoriamente incapaz.

3. ¿Cuál cree que sería la salida constitucional más viaje a la ingobernabilidad que protagoniza el régimen de Pedro Castillo?

La acusación constitucional es una posibilidad, pero tiene algunos vacíos que solo el Congreso podría llenar. En realidad, la vacancia es la única figura, pero dentro, para conseguir los votos, es necesario un gran acuerdo político de qué es lo que se puede esperar después. Y después, solo puede haber un pacto de las principales fuerzas políticas, una especie de gran coalición, para terminar estos últimos 4 años, disminuyendo el grave efecto económico y social que ha causado este año de comunismo.

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Natale Amprimo Pla, constitucionalista

1. ¿La vacancia presidencial es reconocida en la Constitución? ¿Bajo qué mecanismos?

La vacancia presidencial está reconocida en el Perú, de manera ininterrumpida en nuestras constituciones, desde la Carta de 1839. Por su propia naturaleza, adrede, es una figura abierta. El término vacancia presidencial es un concepto jurídico indeterminado como es común en el derecho. No es algo que sea extraño. Quienes piden precisar, definir o acotar están desconociendo el sentido de las cosas. Son conceptos que se precisan al momento que se aplican, o sea, no definen a priori sino a posteriori.

2. ¿Es un golpe de Estado plantear una moción de vacancia como dijo el premier Torres?

En absoluto. Eso es una barbaridad. En primer lugar, porque la vacancia es una figura contemplada en la Constitución. Después de la serie de estropicios en los cuales el presidente ha incurrido, creo que todo el país, en algún momento, ha hablado de la posibilidad de una vacancia presidencial (...). El golpe de Estado es un concepto ajeno al derecho. No se puede entender como un golpe de Estado un mecanismo que la Constitución del Estado contempla.

3. ¿Cuál cree que sería la salida constitucional más viaje a la ingobernabilidad que protagoniza el régimen de Pedro Castillo?

Hay varias causales de vacancia. Una de ellas es la renuncia. Sería una forma digna de dejar el poder. Yo diría que un presidente con las limitaciones del señor Castillo es una persona desbordada, angustiada. Seria la fórmula menos traumática para el país. Obviamente, otro camino es la incapacidad moral. Ahora, la vía de la acusación constitucional que se ha formulado es un poco forzada. Cuando se acusa a un presidente por las causales que contempla el Art. 117 de la Constitución se refiere a delitos tipificados en el Código Penal.

Carlos Hakansson, constitucionalista

1. ¿La vacancia presidencial es reconocida en la Constitución? ¿Bajo qué mecanismos?

La posibilidad de una vacancia presidencial fue prevista por los constituyentes, pero procede solo para las causales establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política. Por causas naturales (muerte o permanente incapacidad física), políticas (incapacidad moral permanente, renuncia aceptada por el Congreso, salir del territorio sin permiso congresal o retornar fuera de plazo); y penales (las que señala expresamente el artículo 117 de la CP).

2. ¿Es un golpe de Estado plantear una moción de vacancia como dijo el premier Torres?

La declaración de vacancia forma parte de nuestra institucionalidad, la cual se encuentra prevista en la Constitución (artículo 113). Si el jefe de Estado se encuentra incurso en una de las causales señaladas, se requiere de una mayoría calificada del Congreso para aprobarla. Durante el procedimiento, el presidente de la República goza de las garantías constitucionales para ejercer su derecho de defensa.

3. ¿Cuál cree que sería la salida constitucional más viaje a la ingobernabilidad que protagoniza el régimen de Pedro Castillo?

La institucionalidad indica dos caminos. La cohabitación política o su renuncia aprobada por el Congreso. La renuncia es la salida más práctica como radical para un fallido ejercicio de la presidencia (...). La causal de incapacidad moral permanente (...) se puede ir configurando por hechos concretos producidos con el paso del tiempo. Sobre el orden de sucesión, la vicepresidenta asume las riendas del Ejecutivo (artículo 115 CP) y, observando la crisis política, deberá evaluar su real capacidad y respaldo parlamentario para poder formar gobierno.

Luciano López, constitucional

1. ¿La vacancia presidencial es reconocida en la Constitución? ¿Bajo qué mecanismos?

La vacancia presidencial está reconocida por la Constitución. El problema es la vaguedad: qué cosa significa la discapacidad moral (...). Existen dos corrientes. Una sostiene que la incapacidad moral en realidad es un supuesto de incapacidad mental, tal como se entendía en el siglo XIX. La otra se funda en antecedentes prácticos, ocurridos del 2000 a la fecha, para hacer una suerte de juicio político por grave inconducta del presidente. La incapacidad moral es una figura que debería sincerarse. Debería modificarse el artículo 117 de la Constitución para que puede canalizarse por ese lado.

2. ¿Es un golpe de Estado plantear una moción de vacancia como dijo el premier Torres?

Técnicamente, no. Si estamos hablando de una figura constitucional no es un golpe de Estado. Ahora, distinto es el mal uso de una atribución por parte del Parlamento. La Constitución no ampara el mal uso de una atribución. Yo no lo llamaría golpe de Estado sino mal uso del derecho, el abuso de la atribución es algo que tendría que ser dilucidado por el Tribunal Constitucional.

3. ¿Cuál cree que sería la salida constitucional más viaje a la ingobernabilidad que protagoniza el régimen de Pedro Castillo?

Yo creo que el adelanto de elecciones requiere de una reforma constitucional. Hay un antecedente. En el año 2000, con la caída del fujimorato, el recorte de un mandato de cinco años a uno se produjo con la introducción de una disposición transitoria especial en la Constitución, que así lo permitió (...). Lo más adecuado es no optar por la figura de la incapacidad moral permanente sino por una reforma del artículo 117 de la Constitución para que el presidente pueda ser acusado por delitos de alta criminalidad y por situaciones de inconducta.

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