Valle- Riestra: "El indulto no está sujeto a limitación alguna"
Valle- Riestra: "El indulto no está sujeto a limitación alguna"

A la escandalosa genuflexión del Poder Judicial y del Estado Peruano en su conjunto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha sumado ahora el debate en torno al posible indulto al expresidente Fujimori. Don Javier Valle- Riestra, con su ponderada visión, aclara muchos malentendidos difundidos por el caviarismo jurídico y despeja el camino para la trascendental decisión política que enfrentará el presidente Humala en las siguientes semanas.

Correo: ¿La reciente resolución de la Corte IDH supervisando el cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos es un atropello a la soberanía del Perú?

Javier Valle-Riestra: Como miembro de la Asamblea Constituyente de 1978, introduje, a mucha honra, el tema de la jurisdicción supranacional en materia de derechos humanos. Pero de un tiempo a esta parte se ha caído en excesos. Fijar parámetros para una nueva sentencia en un caso donde ya se falló en última instancia, y por tanto hay cosa juzgada, es terrible. Aquí, claramente, estamos ante un détournement de pouvoir (desviación de poder).

C: De otro lado, cuando se lee la resolución de la Corte IDH, solo se indica que el Perú aún no habría cumplido con sentenciar a los responsables por cuanto existía una acción de amparo contra la sentencia Villa Stein. No hay un mandato claro de anularla.

JVR: En efecto, la Corte no llegó a decir explícitamente que debía anularse el fallo, por lo que la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema no hace sino convertir la cosa juzgada en un derecho absolutamente inestable. Eso demuestra que nuestra Justicia es esquizofrénica y bipolar, porque es obvio que el nuevo tribunal que se conforme, en su ignorancia provinciana, estará convencido de que tiene que sujetarse a lo que los grupos extremistas de los DD.HH. y los señoritos de la seudoizquierda sostengan, y una sentencia definitiva será reemplazada por otra de sentido contrario. ¿Dónde queda la conciencia de los magistrados? El PJ es una behetría, una anarquía. Ni en la dictadura de Odría se vio tanto caos, indecisión y dualidad.

C: ¿Esto fue un complot, como sostiene Villa Stein?

JVR: Sostener un vínculo entre el presidente de la Corte IDH y su exesposa y ministra de Justicia es un argumento epitalámico pero no jurídico.

C: ¿Y qué opina del retorno a prisión del liberado coronel Alberto Pinto, que ni siquiera fue procesado por el caso Barrios Altos?

JVR: ¿Cuál es el valor supremo del Pacto de San José? ¡La defensa de la libertad! Aquí hay un tribunal supremo que ha reconocido explícitamente su inocencia y ahora se lo devuelve a las ergástulas. Eso indica una situación moralmente crítica.

C: ¿Existe en el Perú el delito de lesa humanidad y desde cuándo?

JVR: No está tipificado en la legislación penal peruana. Se puede reflexionar en una sentencia sobre dicha categoría criminal, pero no se puede aplicar antojadizamente una pena cuando no hay norma legal que la sustente, y menos a hechos cometidos con anterioridad. Eso es un ABC del Derecho que lo conoce cualquier estudiante de primer año de facultad.

C: ¿Y por qué los abogados de las ONG de DD.HH., que conocen el ABC del Derecho, sostienen que Fujimori no puede ser indultado por haber cometido crímenes de lesa humanidad?

JVR: Primero que me indiquen en que párrafo del fallo se le condena a Fujimori por tal delito. Lo que pasa es que en el Perú se cree que es muestra de gran virilidad cívica ensañarse con el rival político caído en desgracia. Cuanto más radical, serás más demócrata, más vanguardista, más progresista. Es un problema sicológico. Para mí sería fácil sumarme a dicha corriente, pero considero que es injusto humana y jurídicamente.

C: ¿Cómo afecta todo esto al pedido de indulto a Fujimori?

JVR: El indulto es una facultad del Presidente, no sujeta a limitación alguna. Históricamente, desde la primera Constitución hasta la de 1933, era atribución del Congreso. En la Constitución de 1979 se le da la facultad al Presidente con las limitaciones que establezca la ley, pero en el documento de 1993 no hay ni siquiera ese tamiz. De modo que quienes sostienen que no procedería un indulto porque hay una ley que lo prohíbe para los casos de delitos de secuestro, deberían recordar que ninguna ley está por encima de una Constitución. Es cierto que existe un reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, que no impide al Presidente actuar sumariamente.

C: ¿Y cuando los fujicaviares sostienen que el indulto debe definirse estrictamente en el plano humanitario, y que si no se comprueba con un panel médico independiente que está en estado terminal, el pedido de indulto debe rechazarse?

JVR: Eso es si el Presidente quiere basarse en una enfermedad, pero puede no hacerlo. Supongamos que Fujimori estuviera completamente sano; igual podría decidir indultarlo por razones de pacificación política. El Perú aún sufre el estigma de la muerte de don Augusto Leguía, 15 años Presidente del Perú, que murió en la cárcel por el odio de los civilistas. Tras ello, y en muchos pasajes de nuestra historia política, hubo indultos y amnistías masivas por razones políticas, como al comenzar el gobierno de Bustamante y Rivero, al culminar el régimen de Odría o al final del decenio militar. Es la primera vez que veo entrar a este regateo y retorcimiento de si tiene cáncer o no, de si la enfermedad es terminal o no. ¡Señor, ha sido Presidente del Perú, tiene casi 80 años! Hay que movernos a una política de concordia.

C: ¿Se demoraron mucho en pedir el indulto?

JVR: Fue una táctica equivocada el pensar que sería políticamente más provechoso esperar que se conceda el indulto de oficio.

C: Suponiendo que se da el indulto, ¿podrían los defensores de los DD.HH. acudir a la Corte IDH argumentando que se ha violado la sentencia Barrios Altos?

JVR: La Corte tiene tendencias radicaloides que prostituyen su fin último, que es tutelar la libertad, pero sería absolutamente irracional oponerse al indulto de un hombre y una buena defensa, no como la que tuvimos frente al fallo Villa Stein. Debería lograr que se imponga la facultad constitucional del indulto.

C: ¿Qué pasaría si se otorga el indulto y la Corte Suprema de Chile aprueba finalmente ampliar la extradición por el caso de los "diarios chicha"?

JVR: En teoría, tendría que enfrentar un nuevo proceso, salvo que al momento de indultar el Presidente le otorgue también el derecho de gracia respecto de ese delito.

C: ¿A Humala le convendría denegar el indulto para recuperar el apoyo de la izquierda y evitar el reposicionamiento del fujimorismo?

JVR: El "apoyo de la izquierda" es algo siempre relativo, limitado y temporal. La seudoizquierda peruana tiene objetivos más amplios que esta canallada. Además, ¿qué es mejor para Keiko, ser candidata con el padre preso o con el padre libre?

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