La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la prisión preventiva del expresidente Martín Vizcarra Cornejo, procesado en juicio oral por cohecho pasivo propio.
En dicho proceso, el también exgobernador regional de Moquegua podría enfrentar 15 años de prisión por presuntas coimas de hasta 2.3 millones de soles.
El tribunal analizó los elementos presentados y determinó que, si bien existen “graves y fundados elementos de convicción”, los que incluyen resoluciones previas, el nivel de sospecha en el caso no se ha modificado y que ni los nuevos aportes de la Fiscalía ni las sentencias de colaboración eficaz justifican elevar el estándar probatorio más allá de lo ya definido en el año 2021.
Los jueces recordaron que la cárcel provisional debe operar bajo la “variabilidad” y solo cuando existan auténticas razones jurídicas que demuestren peligro de fuga o de obstaculización del proceso.
La Sala reconoció el arraigo familiar y laboral de Vizcarra, desestimando el argumento de la Fiscalía sobre un supuesto decaimiento de esta condición y el fallo previo del juez Jorge Chávez Tamariz, que impuso cinco meses de prisión preventiva. El colegiado señaló que el hecho de convivir con su esposa e hijos jóvenes, y la existencia de contratos laborales con empresas familiares y el partido Perú Primero, desacreditan la necesidad de la medida.
“Resulta excesivo que (se) analizó un aspecto no invocado por la Fiscalía (arraigo familiar) sin tener en cuenta (...) actas de allanamiento (...) en las que figura que durante la madrugada se identificó que su hijo menor y su esposa convivía junto a él (Vizcarra). De modo que, aunque formalmente su hijo menor y su esposa puedan haber declarado un domicilio diferente en Moquegua, la materialidad de los hechos indicaría que el domicilio en el que conviven y mantienen un lazo familiar es el mismo”, concluyó la sala.
Además, consideró erróneo que el juez de primera instancia interpretara la falta de dependencia económica, o la generalidad de algunos informes, como indicio negativo, ya que la defensa sí demostró con testimonios, actas y documentos la permanencia del arraigo.
En cuanto al comportamiento procesal, el nuevo fallo concluye que Vizcarra ha dado muestra de cumplimiento de las medidas judiciales. Se descartó que existiera riesgo de fuga suficiente para imponer la prisión preventiva, resaltando que otras medidas cautelares menos gravosas han cumplido su finalidad durante el proceso penal.
REACCIÓN
Mediante un comunicado, difundido en sus redes sociales, Vizcarra aseguró que la “decisión del tribunal corrige un error que nunca debió cometerse”. Agregó que saldría hoy, “en horas de la mañana”, de su reclusión en el penal de Barbadillo, en Ate.