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· La medida cautelar es irregular, afecta el interés público y carece de toda justificación válida, debido a que las leyes peruanas prohíben expresamente que, con una decisión provisional, se afecte un servicio público esencial que hoy beneficia a 5,000 familias en Talara, Piura y Sullana.

· Genera preocupación que la medida cautelar pretenda ejecutar anticipadamente los efectos de una indebida sentencia que se encuentra apelada y pendiente de ser revisada por la Sala Superior. La medida concedida ordenaría expropiaciones de bienes privados y la entrega de parte de la concesión a una empresa que no acredita tener los mínimos requisitos normativos para prestar el indicado servicio.

· En defensa de la masificación de gas natural, Gasnorp ha apelado la resolución que declara infundadas las oposiciones presentadas contra la medida cautelar, más aún porque esta decisión es dictada por el juez José Efraín Villegas Carrasco, sobre quien, a la fecha, pesa una propuesta de destitución por parte de la Oficina de Control de Magistratura, precisamente por su actuación en este mismo caso.

· Gasnorp, respetuosa de sus acuerdos y del ordenamiento jurídico nacional, continua con la construcción y operación temprana del sistema de distribución de gas natural en la región Piura. También mantiene su compromiso con el cumplimiento de las metas, incluso en plazos menores a los establecidos, en beneficio de 250 mil piuranos y con la inversión de más de US$230 millones.

· En Talara, el servicio público de gas natural está próximo a ser ampliado con la construcción de 10 kilómetros de redes de distribución que darán cobertura a más de 400 hogares, que se adicionan a las 700 familias que ya se encuentran conectadas.

· Debido a que las acciones legales para salvaguardar la defensa de los intereses del Estado aún no están agotadas, hacemos un llamado al Ministerio de Energía y Minas a pronunciarse para garantizar que la masificación del gas natural no se detenga.

Piura, 24 de marzo del 2022

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