Fiestas Patrias: Todo lo que tienes saber sobre las gratificaciones de julio
Fiestas Patrias: Todo lo que tienes saber sobre las gratificaciones de julio

Este mes los empleadores depositarán la de  a los trabajadores. El abogado laboralista Socio PwC, César Puntriano, nos explica cómo se calculan las gratificaciones de julio.

Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).

La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

EL COMISIONISTA. Puntriano refiere que si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio. "No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras", indicó.

¿Qué ocurre con los trabajadores que ingresaron una vez iniciado el semestre? La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor.

¿Y si cesa antes del pago de la gratificación? En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.

Ejemplo si el trabajador cesó el 31 de enero, percibirá 1/6 de su remuneración computable.

¿A qué están afectas las gratificaciones? Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias.

¿Qué ocurre con los trabajadores que perciben su remuneración en forma integral anual?

Aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual, no tienen derecho a una remuneración mensual por concepto de gratificación por Fiestas Patrias pues la misma se viene abonando en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.