Locales como el Mercado San Camilo exigen carné de vacunación con tercera dosis contra la COVID-19| Foto: Soledad Morales
Locales como el Mercado San Camilo exigen carné de vacunación con tercera dosis contra la COVID-19| Foto: Soledad Morales

El 22 de abril entró en vigencia la norma que obliga a las empresas a ver que sus trabajadores presenciales tengan las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Aquellas que no cumplan con esta norma, serán sancionadas con multas de hasta 241 mil soles, según el tipo de empresa.

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La vigilancia del cumplimiento de la sanción ha quedado en manos de la Gerencia Regional de trabajo y Sunafil, considerando que la citada ley modificó el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, precisando que en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por el covid-19, constituyen infracciones administrativas muy graves el incumplimiento de disposiciones específicas.

RESPONSABILIDAD ES DE TRABAJADOR Y EMPLEADOR

El gerente de trabajo, José Luis Carpio Quintana, indicó que la responsabilidad debe ser compartida entre los propietarios o empresarios y sus trabajadores, si lo que se busca es desarrollar actividades laborales en ambientes seguros.

Pero también admitió que hay casos en los que los trabajadores se niegan a ser vacunados. “Están en su derecho, pero las empresas también tiene que ver cómo cumplir las normas”, detalló.

En estos casos, lo que se puede aplicar es ver si el no vacunado puede realizar trabajo remoto sin que esto afecte su productividad, ni implique un costo excesivo para la empresa.

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Si es así, puede seguir en esta modalidad, pero de no ser posible, se generaría un periodo de inasistencia que no daría derecho a pago de remuneración. En caso extremo, se puede aplicar la suspensión imperfecta, que se da cuando el trabajador no presta servicios, pero el empleador ejecuta de todos modos el pago, una figura que es poco probable, sobre todo en las microempresas.

Y es que, agrega Carpio Quintana, si no se sigue la norma, la empresa puede ser multada.

SANCIONES PARA LAS MULTAS DIFERENCIADAS

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, es una infracción “muy grave” que personas acudan a laborar sin contar con las tres dosis de vacunación contra el coronavirus. Por lo mismo, si la firma permite que su personal ingrese a laborar sin haber completado su esquema de vacunación, recibirán sanciones. El concepto es que esto expone al contagio a los demás empleados.

Los montos de las multas dependen den tipo de empresa, gravedad y número de trabajadores afectados.

La Sunafil impondrá la sanción y hará el cálculo. Para microempresa, va de 0.23 y 0.68 UIT, es decir, entre S/1,058 a S/3,128 de multa.

Para las pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre 0.77 y 7.65 UIT, lo que representan montos entre S/3,542 a S/35,190.

En empresas, las multas van de 2.63 a 52.53 UIT, lo que se traduce a montos que van de los S/12,098 a los S/241,638.

AVANCE DE VACUNACIÓN EN AREQUIPA

Según el Repositorio Único Nacional de Información en Salud (Reunis) en la región, 732 mil 490 personas han recibido las tres dosis contra la Covid-19, lo que representa el 55.8% del total de personas a cubrir.

Cabe señalar que para aplicar disposiciones como el retiro de mascarilla en lugares abiertos, se requiere de llegar por lo menos al 80% de la población inmunizada. De ahí la importancia de hacer cumplir las normas de prevención, tal como se hace en espacios públicos, centros laborales, escuelas y universidades..

SUNAFIL VERIFICARÁ CUMPLIMIENTO

La Sunafil iniciará acciones de carácter preventivo, para que se cumpla la normativa y se resguarde la salud de los trabajadores en las diferentes empresas del país, en el marco de la pandemia por COVID-19. La Sunafil aplicará multas a las empresas infractoras.

  • Se considera muy grave permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios, que no cuenten con las 3 dosis de vacunación.
  • Desde el 1 de abril se obliga a mayores de 18 años tener las 3 dosis para ingresar a establecimientos públicos y privados
  • Tampoco podrán hacer labor presencial los trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunas COVID de empresas prestadores de servicios
  • A partir del 15 de diciembre los empleadores están obligados a solicitar la información sobre la vacunación y desde el 22 de abril con 3 dosis.