La Fiscalía sufrió un fuerte revés en la investigación seguida al exgerente de la empresa Agropucalá, Max Ayora Inoñán, por presunto lavado de activos.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Ayora en contra de la fiscal provincial, Ana Zegarra Azula, quien es parte de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y contra el Lavado de Activos.
Dicho encauzado sostuvo que el despacho de Zegarra mantuvo abierta una carpeta fiscal por casi diez años para indagar hechos de supuesta defraudación tributaria y lavado.
La sentencia del TC (expediente N° 04911-2022-HC/TC) sostiene que la actuación de Zegarra constituyó un “encauzamiento sin base constitucional”, que vulneró el derecho de Ayora a ser investigado en un plazo razonable y que también afectó la idoneidad del proceso como tal.
La investigación comenzó en 2015 y, a pesar de que en abril del 2022 la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque ordenó concluir la pesquisa por demora excesiva, la fiscal prolongó indebidamente el caso.
Frente al mandato de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la fiscal Zegarra ejecutó nuevas diligencias sin participación de la defensa de Ayora como lo fue un peritaje contable extemporáneo.
Por ello, se ordenó remitir copias del fallo al órgano de control del Ministerio Público en su momento.
Además, la fiscal alcanzó una acusación extemporánea solicitando más de 16 años de prisión para Ayora por una supuesta omisión de pago de tributos correspondiente al año 2010, pero según la legislación vigente, dicho presunto delito ya habría prescrito, al haber transcurrido el plazo máximo legal para su persecución.
Ayora también explicó que fue sometido a una investigación excesiva, acompañada de filtraciones de información reservada del caso a la prensa, reiterados levantamientos de su secreto bancario y la cancelación de sus cuentas y líneas de crédito.
El también empresario anunció que solicitará el apartamiento de la fiscal Zegarra del caso por haberse acreditado su falta de objetividad y por haber incurrido en causales de exclusión previstas en la ley. Asimismo, iniciará acciones civiles y penales por daños y perjuicios.

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