Argumentos son suficientes para declarar improcedente prisión preventiva de Torres
Argumentos son suficientes para declarar improcedente prisión preventiva de Torres

El abogado del exalcalde provincial de Tacna Luis Torres Robledo, Vladimir Paucar Torres, señaló que los argumentos jurídicos expuestos en la audiencia de apelación a la prisión preventiva de su patrocinado son sólidos y suficientes para declarar improcedente la medida dispuesta por el juez Yuri Maquera Rivera, y consecuentemente, debe disponerse su inmediata libertad.

Confiamos en la decisión que en los próximos días emitirá la Sala Penal de Apelaciones, porque en el presente procese se han cometidos muchos errores que conllevaron indebidamente al internamiento de su patrocinado en el penal de Pocollay, anotó.

Refirió que la Fiscalía en un primer momento formalizó la denuncia penal por nueve hechos, de ellos al señor Luis Torres Robledo solo lo menciona y describe en los tres primeros, pero cuando solicita la prisión preventiva incluye dos hechos más (de los nueve), lo que viola el principio de congruencia. Asimismo dijo que el juez cuando sustentó su resolución de prisión preventiva lo hizo sobre un solo hecho, y corresponde al agregado por la Fiscalía.

SUSTENTO. Indicó que otra irregularidad es que el fiscal cuando pidió la prisión preventiva para su patrocinado no sustentó por escrito los otros dos criterios que establece la jurisprudencia, y corresponde a la proporcionalidad de la medida y la duración. Este hecho debió llevar al juez a declarar improcedente la prisión preventiva, pero no lo hizo, al contrario haciendo una especie de balanza, dijo que el error del Ministerio Público era subsanable. El juez no puede ayudar a la defensa ni al fiscal, precisó.

Agregó que el juez perdió objetividad al construir una prueba por indicios cuando ni siquiera la Fiscalía lo solicitó. El juez puede hacer pruebas por indicios, sí, pero debe plantearlo el fiscal, dijo. El fiscal nunca planteó prueba por indicios, y el mismo juez lo advirtió de eso, pero lo hizo. Eso está mal, eso es un contrasentido.

Otro argumento se refiere a que el juez, en el caso de Luis Torres Robledo, dice que no hay pruebas directas ni indirectas, y en la misma resolución lo reconoce, pero para poder vincularlo utiliza la figura de la autoría mediata por aparatos de poder, y para eso tiene que haber un aparato de poder, una estructura de poder criminal, pero si en la primera audiencia el juez dijo que crimen organizado no va, cómo lo utiliza para sustentar la prisión preventiva. Asimismo para que el juez haga uso de esa figura, quien tiene que mencionar y desarrollar es el fiscal, y el fiscal nunca postuló la autoría medita, si la fiscalía no lo pidió, no lo sustentó, la defensa tampoco se defendió de eso, eso viola el derecho de defensa. El juez perdió su razón de ser un juez imparcial, un juez de garantía.

Sobre el caso puso como ejemplo el caso Aduvire, que ahora es gobernador de Puno. Su caso fue declarado nulo en Lima porque el fiscal nunca lo acusó de autoría mediata, pero la Sala Penal de Puno lo condenó por ese delito. Y qué le dijo la suprema, que no podían condenarlo por autoría mediata porque la Fiscalía nunca lo postuló, y eso vulnera el derecho defensa.

Añadió que frente a la acusación de que Luis Torres Robledo mandaba y dirigía en la MPT, a pesar de no ser alcalde, se ofreció pruebas como conversaciones de WhatsApp, documentos que probaba que si ordenaba no le hacían caso, etc., pero el juez en su resolución no se pronunció, eso viola los derechos fundamentales. El caso Ollanta Humala, el Tribunal Constitucional le dijo al Poder Judicial que tenía que valorar las pruebas de cargo y descargo.