Contraloría detectó incongruencias que afectan la legalidad y transparencia del procedimiento.
Contraloría detectó incongruencias que afectan la legalidad y transparencia del procedimiento.

La alertó deficiencias en las bases integradas del procedimiento de contratación pública para la reconstrucción del Hospital de Apoyo Saul Garrido Rosillo II-1, del distrito de Tumbes, convocado por el Gobierno Regional. El documento fue elaborado por el comité de selección y aprobado por el gerente regional de infraestructura, publicándose en el portal web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

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Según el informe de Acción de Oficio Posterior n° 328-2023-CG/GRTB-AOP, se advierte que en el capítulo IV de las bases, se requiere experiencia en la ejecución de obras similares durante los 8 años anteriores a la presentación de oferta, así como que tener la acreditación por un máximo de 10 contrataciones, lo que coincide con las bases estándar de contratación para la Reconstrucción con Cambios (RCC). Sin embargo, la comisión de control detectó que, en el capítulo III, sobre la experiencia del postor en la especialidad, se indica que deben tener 10 años de antigüedad y acreditarse con 20 contrataciones como límite, evidenciándose una clara contradicción y vulneración a la normativa de la RCC.

Por otro lado, en la sección de adelantos para materiales o insumos, el comité de selección estableció que no deben superar al 20% del monto del contrato, debiendo ser entregados en un plazo de 8 días y solicitados con 7 días de anticipación, de acuerdo al calendario de adquisiciones; situación que vulnera lo establecido en el artículo 76° del reglamento de contratación pública para la RCC, que señala como plazo para la entrega 5 días y 10 por requerimiento, generando incongruencias en los plazos, información inadecuada y confusa para los participantes.

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Del mismo modo, en la sección referida al personal requerido se reveló diferencias entre lo establecido en el puesto y en su formación académica, en el caso del ingeniero de campo, en el numeral 52 se indica que solo puede ser ingeniero civil y en el literal C1 de la formación se señala que también puede ser arquitecto. Asimismo, se incluyó un especialista en equipamiento sin especificar su perfil profesional.

Respecto a la liquidación de la obra, en el capítulo II se considera que la entidad tiene 30 días para efectuar el pago correspondiente, pero en el capítulo III se colocó que el plazo es de 15 días, exponiendo otra contradicción. Tras las situaciones adversas encontradas, el informe de control fue enviado al gobernador regional, para que se adopten las acciones que correspondan.

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