En primera instancia, José Cruz Martínez ha sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, así como la inhabilitación de dos años para ejercer función, cargo, empleo o comisión de carácter público.
En primera instancia, José Cruz Martínez ha sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, así como la inhabilitación de dos años para ejercer función, cargo, empleo o comisión de carácter público.

La Sala Penal de Apelaciones de Tumbes anunció que el jueves 8 de setiembre del presente año, a las 3:00 de la tarde, se leerá la sentencia del caso de usurpación de funciones del rector de la Universidad Nacional de Tumbes (UNT), .

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El último miércoles se realizó la audiencia de apelación por este proceso en el que Cruz Martínez, en primera instancia, fue hallado culpable del delito antes mencionado, en agravio de la casa superior de estudios y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

De confirmarse la sentencia en primera instancia (cuatro años de pena suspendida e inhabilitación) Cruz Martínez podría dejar el cargo de rector de la UNT.

El futuro de José de la Rosa Cruz Martínez está en manos de los tres magistrados que integran la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes, para este caso en particular el referido órgano judicial está conformado por los jueces Sonia Bienvenida Torre Muñoz, Oswaldo Simón Velarde Abanto y Roger Benites Burgos.

Sentencia

En noviembre del 2021, el rector de la Universidad Nacional de Tumbes, José de la Rosa Cruz Martínez, fue condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el periodo de tres años, bajo cumplimiento de reglas de conducta, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de usurpación de funciones en agravio de la UNT y Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, que despacha Ricardo Reátegui Herrera, en su resolución indica que entre las reglas de conducta, el hoy sentenciado deberá concurrir mensualmente al Juzgado de ejecución a fin de justificar sus actividades y hacer el registro biométrico pertinente.

Asimismo, José Cruz no deberá ausentarse de la localidad ni variar de domicilio sin previo aviso y autorización del Juzgado de ejecución, y no deberá cometer nuevo delito doloso. Además de cancelar una reparación civil de 15,000 soles en el término de emitida la sentencia (17 de noviembre del 2021).

El incumplimiento originaría revocarse la condicionalidad de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 59 del código penal.

Inhabilitación

En otro extremo de la parte resolutiva, señala que se inhabilita a José de la Rosa Cruz Martínez conforme a lo previsto en el artículo 36 numeral 1 y 2 del código penal por el término de dos años. Es decir en el numeral uno refiere: Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.

En tanto, en el numeral dos, indica: Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Según las diligencias fiscales, la Sunedu había dirigido al acusado José de la Rosa Cruz Martínez el oficio N°289-2015-SUNEDU/SG, de fecha 8 de junio del 2015, en la que absuelve la denuncia sobre presuntas irregularidades en el proceso de constitución de la Asamblea Estatutaria, en este oficio recomienda al acusado, en su calidad de rector de la UNT, adecuar el estatuto y el cronograma de elecciones conforme a la nueva ley universitaria N° 30220.

Asimismo le indican que la Asamblea Universitaria estaría conformada por miembros de la Asamblea Estatutaria y no por el rector, vicerrectores y decanos y que sus funciones quedan suspendidas como órgano colegiado, hasta que la elección de nuevas autoridades. Informando igualmente que se trataba de un proceso de tránsito que culminará con la renovación del total de todas las autoridades; sin embargo, el acusado José Cruz, incumpliendo con lo indicado en la ley, estableció un cronograma de elecciones para el año 2017, pese a que no tenía atribuciones para designar al comité electoral universitario.