A finales del año 2014 las hermanas Cieza Fernández, mayores de edad, interponen una acción de amparo solicitando se haga efectivo su derecho a estudiar. Indican que en el caserío donde viven no existe ninguna institución de educación básica alternativa, y que la más cercana se ubica en Bagua Grande a dos horas de camino a pie y a dos horas más en movilidad. En su localidad (caserío La Flor, Utcubamba, Amazonas), está la institución educativa Jesús Divino Maestro de educación básica regular.

Según la Ley General de Educación y su reglamento, la educación básica se organiza en tres modalidades: educación básica regular, alternativa y especial. La primera de ellas comprende educación inicial, primaria y secundaria, y está última dirigida a púberes y adolescentes entre 11 a 17 años. Siendo mayores de edad las demandantes, no les correspondería estudiar en una entidad de educación básica regular, sino en una de educación básica alternativa, posición adoptada por la UGEL.

El artículo 17° de la Constitución señala: “El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera”. Impedir estudiar en una escuela de educación básica regular y no contar con una escuela de educación alternativa, limita el derecho a la educación.

Las hermanas Cieza acuden en agravio constitucional  al Tribunal Constitucional, que declara fundada su pretensión mediante una sentencia  estructural  -aquellas que brindan respuestas para poner fin o puedan reparar violaciones sistemáticas contra derechos fundamentales e implican coordinación con entidades estatales para implementar dichas medidas- que entre otros, dispone la ejecución de un plan de acción para que en un plazo máximo de cuatro años vencido el 28 de julio de 2021, se debe asegurar la disponibilidad y accesibilidad a la educación de niños, adolescentes y mayores de edad, de extrema pobreza en el ámbito rural.

Corresponde al Estado implementar las medidas pertinentes dentro de la Constitución, el Estado social y democrático de derecho (artículo 43° de la Constitución), busca el bien común, es decir el interés de la sociedad. Forzar una constituyente no tiene sentido es demagogia que daña al país.