Bajo el liderazgo de Flor Pablo el Minedu ha tenido una muy buena relación con las asociaciones de colegios privadas formales y legales, particularmente las más reputadas por los logros de sus egresados reconocidos en las diversas universidades e institutos tecnológicos.

Esto se logró gracias a diversas mesas de trabajo que trataron con apertura los temas cruciales que definen la educación de calidad en el Perú, llegando a diversos puntos de acuerdo conceptual, más allá de la aún retrógrada costumbre del Minedu de hacer procedimientos muy extensos, burocráticos, reglamentaristas y con espíritu sancionador que ojalá algún día se reformulen.

Esa confianza y espíritu de colaboración ha sido lesionada por el DU-002-2020, que se promulgó sin conversar previamente sobre su contenido, alcances e impactos, por lo que en retrospectiva el Minedu reconocerá que requiere reglamentarse de manera inteligente para que no se convierta en un desincentivo para los injustamente afectados.

Anunciar en enero cambios en el significado de la cuota de admisión y su forma de administrarla (pese a que ya formaba parte de lo pactado con padres desde el año anterior), introducir el concepto de silencio administrativo negativo que nos devuelve a las prolongadas esperas a que el Minedu dé las autorizaciones de funcionamiento y ampliaciones saliéndose de la ley general que rige el tema, por mencionar un par, dejará indefensos a los colegios serios frente a padres y funcionarios que podrían ampararse en esta norma para violentar su capacidad de funcionar con la consistencia y límites que requieren.