A la luz de los recientes ataques perpetrados, de un lado, por EE.UU. en el aeropuerto de Bagdad, capital de Irak, que por medio de un dron acabó con la vida del general iraní Qasem Soleimani, y de otro, el lanzamiento de una decena de misiles balísticos por parte de Teherán hacia dos bases aéreas iraquíes en las que se encuentran acantonadas tropas estadounidenses sin que se haya registrado bajas, conviene recordar la imposibilidad para EE.UU. e Irán de invocar el principio de legítima defensa que es una excepción a la prohibición del uso de la fuerza en el derecho internacional. Lo voy a explicar. Es una regla consagrada en la Carta de la ONU -que es un tratado- la obligación de los Estados de solucionar sus problemas pacíficamente; sin embargo, la legítima defensa, que es la respuesta armada de un Estado contra otro por el ataque inferido, constituye una excepción (Art. 51° de la Carta). Para responder al ataque no es necesario contar con la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, que es el órgano del mayor foro político del planeta encargado de velar por la paz en el mundo. Para consumarla es indispensable que previamente se haya producido el ataque material contra el Estado afectado. Washington ha cuidado no cometer la eliminación de Soleimani dentro del territorio iraní. No hay legítima defensa por el asesinato de un nacional en el extranjero. De la misma manera, la teocracia iraní no instruyó a su guardia revolucionaria bombardear sobre suelo estadounidense o una aeronave o embarcación con bandera de EE.UU., que no es lo mismo que un campamento militar dentro de otro Estado (Irak). Distinto fue el caso del atentado de Al Qaeda que se hizo en las Torres Gemelas en Nueva York (2001). Siendo indispensable que la respuesta militar sea de un Estado contra otro, la Casa Blanca identificó que el grupo terrorista estaba coludido con el régimen talibán de Afganistán y aplicó legítima defensa contra este país asiático.