No me referiré a los derechos de los homosexuales con los que estoy de acuerdo, sino, únicamente a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha rechazado la solicitud de la inscripción de un matrimonio entre dos varones. 1° La sentencia del TC se ha pegado a la naturaleza del Derecho como ciencia, que no puede ser forzada. El Código Civil peruano de 1984 define al matrimonio como la unión de un varón y una mujer. Mal entonces de concebirlo entre dos hombres o dos mujeres, porque sencillamente la norma no lo contempla. Es el principio de legalidad, que es base del derecho peruano y de muchísimos otros, siendo una garantía del derecho pues lo que está en la norma es derecho, lo que no está no existe jurídicamente. Si se busca que sea reconocido hay que cambiar el texto de la ley. 2° Es una regla del derecho internacional privado que el reconocimiento de sentencias extranjeras y de otras prerrogativas adquiridas en el derecho interno de otro Estado (México), nunca jamás son imperativas en el país donde se quiere hacerlas  valer (Perú). Si un jeque llega a Lima con sus seis esposas ¿Acaso se debe reconocer su matrimonio con 6 mujeres?. No, porque nuestro Código Civil dice que el matrimonio es la unión de un varón con una sola mujer, no con dos, ni tres, etc. y cuando define al matrimonio no significa que por no contemplar el matrimonio entre dos varones, tenga vacíos. Cuando se redactó la institución jurídica del matrimonio en el CC, no se pensó jamás que los tenía. El Derecho nacional amparado en la soberanía del Estado realiza un proceso de filtro para que las normas extranjeras no afecten ni sean incompatibles con la ley nacional. En el caso concreto, los magistrados del TC han hecho bien pues un juez no puede interpretar la ley más allá de ella porque atropellaría el referido principio de legalidad, no pudiendo crear derecho donde ya existe; y, 3° La negación del reconocimiento del matrimonio de dos personas del mismo sexo, que no existe en el Perú, no es un asunto de discriminación ni de violación de derechos humanos, sino de respeto por el sentido y el espíritu de la ley para no consumar una aberración jurídica.