Los límites de la competencia de los poderes del Estado, o de los diversos órganos de relevancia constitucional, figuran en la Carta Magna. Cuando no se respetan, los poderes públicos u órganos autónomos motivan un cuestionamiento objetivo de la forma en que están ejerciendo las atribuciones asignadas o colisionando con las de otros poderes. Es el Tribunal Constitucional el encargado de resolver los conflictos competenciales. Carlos Hackansson, gran constitucionalista, ha sostenido reiteradamente en estas páginas, la necesidad de una demanda competencial del Congreso ante el Tribunal Constitucional a fin de terminar con la intromisión del Poder Judicial en sus decisiones. En democracia es inaceptable que un poder se involucre en el ejercicio privativo de otro. Y toca al TC sancionar toda invasión de atribuciones de un poder a otro. La separación de poderes es una clave de nuestra forma constitucional de gobierno. Un principio que resguarda la autonomía de cada poder en sus decisiones. Toca al Parlamento legislar, representar y fiscalizar el ejercicio del poder político. Toca al Poder Judicial administrar justicia. ¿En qué momento colisionan? Cuando el balance de poderes lesiona un interés o una ambición política. Cuando el control político es indeseable o cuando la voluntad de imponerse prospera como ha venido sucediendo. No es un reparto formal de competencias es una muestra de racionalidad en el ejercicio del poder del Estado. El punto de partida es el respeto de las fronteras que la Carta Magna da a cada poder. Los jueces constitucionales pueden ejercer control constitucional contra afectaciones al debido proceso, pero no involucrarse y menos perturbar ni detener el trabajo del Congreso. En repetidas oportunidades esta invasión se ha producido y el Legislativo ya decidió presentar la demanda competencial de la cual nos enteraremos en los días que vienen. Oportuna y necesaria.

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