La Constitución dispone que el presidente de la República puede solicitar acudir al Congreso para dirigir mensajes, fuera de su obligada visita cada 28 de julio para informar sobre la situación de la República. Aparte de esos casos, el jefe de Estado tiene el deber de presentarse al pleno cuando se trata de una acusación constitucional, con la finalidad de suspenderlo para el ejercicio del cargo, o bajo el procedimiento de aprobación de una vacancia presidencial, si está incurso en una de sus causales y hacer uso de su derecho de defensa. Para cualquier circunstancia distinta, la vigencia del principio de separación de poderes debe mantener distancia entre las funciones ejecutiva y legislativa.  Cada poder estatal ejerce sus competencias y carga con la responsabilidad de sus decisiones políticas.

El anuncio del decreto supremo de medianoche que ordenó la arbitraria inamovilidad ciudadana, trajo como consecuencia la masiva movilización ciudadana demandando la renuncia presidencial; sin embargo, el Congreso decide citar al jefe de Estado para disuadirlo y lograr dejar sin efecto la inconstitucional medida produciendo una confusión sobre el papel que la oposición política debe cumplir: fiscalizar al gobierno cuestionando sus decisiones y censurar a los ministros que asumirán la responsabilidad política.

El presidente no debió ser citado al Congreso como si se tratara de un ministro que acude a responder las preguntas de los parlamentarios, así como los representantes tampoco deben contemporizar con el jefe de Estado sobre las decisiones que toma en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Las “mochilas pesadas” que cargan ambos poderes no se comparten, cada uno asume sus consecuencias desde sus respectivos recintos institucionales. Lo contrario da la impresión que los poderes asumen las mismas responsabilidades políticas, lo que el principio de separación de poderes busca evitar.