Las reformas constitucionales consisten más en corregir que abolir instituciones que nacieron con un claro propósito: limitar el poder. Pero los cambios también se producen por omisión. En el Reino Unido, la institución del impeachment cae en desuso cuando aparece el voto de censura al primer ministro (vote of no confidence). Otro ejemplo es la cuestión de confianza en Europa, ahora sin aplicar porque sólo se plantea para ganarla. Pero es al final de la postguerra cuando surge un proceso de atenuación de mayorías parlamentarias opositoras, denominado “parlamentarismo racionalizado” con la finalidad de lograr la estabilidad y gobernabilidad política. Con cierta exageración, su finalidad pretendía dotar de “razón” a las asambleas legislativas europeas que no podían replicar el Parlamentarismo británico.

Las constituciones europeas más representativas, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución francesa de 1958 y española de 1978, bloquearon la moción de censura exigiendo una serie de requisitos: (1) presentación de una lista con un número mínimo de parlamentarios, (2) un periodo de enfriamiento para su tramitación y debate, así como (3) una mayoría calificada para su aprobación. Los casos de Alemania y España fueron más lejos, pues, a todos los requisitos se añadieron la exigencia de proponer el nombre del primer ministro sucesor y de consenso para convertirse en una moción de censura constructiva, pues, no sólo se busca negar confianza al gabinete sino construir uno nuevo. Sobre las recientes propuestas para excluir la investidura y vacancia presidencial por incapacidad física o moral en una futura reforma, tomemos en cuenta el derecho comparado y corregir lo necesario, pero siempre a la luz de la experiencia histórica. El constitucionalismo fue producto de un proceso histórico y cultural. La historia se aprende mirando hacia atrás; la paciencia, tolerancia y empeño caminando hacia adelante.