Dictamen ahora deberá pasar al pleno del Congreso, que definirá finalmente su viabilidad o no. (Foto: Mario Zapata / GEC)
Dictamen ahora deberá pasar al pleno del Congreso, que definirá finalmente su viabilidad o no. (Foto: Mario Zapata / GEC)

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el dictamen que propone modificar el reglamento del Congreso de la República para optimizar el procedimiento legislativo. La sustentación del documento estuvo a cargo del presidente de dicho grupo de trabajo, Luis Valdez (Alianza para el Progreso), en la sesión virtual de este martes 20.

En el dictamen se recomienda la modificación de una decena de artículos del reglamento del Congreso, principalmente vinculados al capítulo referido al procedimiento legislativo, y otros relacionados.

¿Qué cambios se plantean?

Con respecto a la Junta de Portavoces (artículo 31-A) se plantea que proceda “la exoneración, previa presentación de escrito sustentado de la bancada solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación”.

Asimismo, se precisa que “esta regla no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de leyes orgánicas ni de iniciativas que propongan normas sobre materia tributaria o presupuestal, de conformidad con lo que establece el artículo 73 del Reglamento del Congreso”.

Con respecto a las sesiones (artículo 51) se incluye, de ser el caso, plenos temáticos sobre materias de especial pertinencia, los cuales deben cumplir con las mismas reglas aplicables a los plenos ordinarios.

También, se precisa que “por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinarán hasta dos horas para la estación de preguntas a que se contrae el tercer párrafo del artículo 129 de la Constitución. No obstante, el Consejo Directivo puede acordar efectuar la estación de preguntas en una sesión plenaria especial”.

En cuanto a las reglas de debate (artículo 55) se considera que “el presidente de la comisión dictaminadora recibirá los aportes y sugerencias escritas y firmadas de los congresistas durante el debate, luego de lo cual, de ser el caso, presentará un texto sustitutorio debidamente sustentado, al que dará lectura antes de ser sometido a votación del Pleno”.

Con respecto a los dictámenes (artículo 70) se señala que “los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos”.

Asimismo, se propone que los dictámenes incluyan la exposición del problema que se pretende resolver, una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas, una sumilla de las opiniones técnicas que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las instituciones públicas y privadas, y la referencia al estudio de antecedentes legislativos.

Asimismo, deben contener el efecto de la propuesta sobre la legislación nacional, con precisión de las normas, cuya derogación o modificación se propone y la ponderación del análisis costo-beneficio de la futura norma legal, incluyendo los efectos monetarios y no monetarios de la propuesta, el impacto económico, cuando corresponda también el impacto presupuestal, la identificación de los sectores que se benefician o perjudican con la propuesta del dictamen; y, cuando corresponda, su impacto ambiental.

Con respecto a los informes (artículo 71) se plantea que “los informes de la Comisión de Constitución y Reglamento que se emitan absolviendo consultas sobre la interpretación del presente Reglamento tienen carácter vinculante si el Pleno los aprueba con más de la mitad del número legal de congresistas”.

En cuanto a las etapas del procedimiento legislativo (artículo 73), contempla que se exceptúe de estos los proyectos que hubieran sido expresamente exonerados del mismo por acuerdo de la Junta de Portavoces con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso y no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de leyes orgánicas ni de iniciativas sobre materia tributaria o presupuestal.

También, se contempla que ninguna iniciativa puede ser exonerada de la aprobación por doble votación, salvo que se trate de iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.