El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad de cara a las consultas populares.

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La norma regirá para la Consulta Popular de Revocatoria que se realizará el 8 de junio de este año, en la que los ciudadanos decidirán si sus autoridades municipales continúan en el cargo o si su mandato debe ser revocado. Ello, como parte del derecho de control ciudadano que se efectuará solo en las circunscripciones donde sean admitidas las solicitudes presentadas por los promotores de la consulta.

La norma fue aprobada por el Pleno del organismo electoral mediante Resolución N.º 0099-2025-JNE, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Contiene disposiciones para el tratamiento de las referidas actas electorales, identificadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) durante el cómputo de votos en las consultas populares. Se precisa que este tratamiento abarca desde que son identificadas hasta su resolución por los correspondientes Jurados Electorales Especiales (JEE) y, en caso de apelación, por el JNE.

El Pleno del organismo electoral precisa que las consultas populares, se trate de referéndum, revocatoria o consulta con fines de demarcación territorial, comparten con los procesos de elección de autoridades los procedimientos referidos al procesamiento de las actas electorales en los centros de cómputo de las ODPE.

Sin embargo, difieren en la estructura de las actas electorales, dado que en una consulta popular la votación se emite respecto de preguntas sometidas a consulta a fin de que el ciudadano decida en sentido afirmativo o negativo sobre las materias en cuestión.

Así, el Pleno del JNE dejó sin efecto los reglamentos similares que se aprobaron para la consulta popular de revocatoria de 2012 y para el referéndum nacional de 2018.

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