SIN DEBATE. El Pleno del Congreso aprobó la norma sin discusión y casi en el último tramo de su plenaria vespertina. (Foto: Congreso)
SIN DEBATE. El Pleno del Congreso aprobó la norma sin discusión y casi en el último tramo de su plenaria vespertina. (Foto: Congreso)

Amenaza al acecho. El pleno del Congreso aprobó esta semana un dictamen, en primera votación, que eleva las penas en los delitos de calumnia y difamación; y prevé una indemnización para el afectado por daño contra el honor.

El texto, que deberá ser ratificado en los próximos días por el Parlamento, recibió el respaldo de 69 legisladores, tanto de bancadas tanto de izquierda como derecha, pese a las observaciones y críticas dadas por diversos sectores por la vulneración a la libertad de prensa.

El aspecto más resaltante de la propuesta es que establece que quien cometa el delito de difamación agravada una pena de cárcel entre 2 y 4 años, lo que deja abierta la posibilidad de que el denunciado cumpla prisión efectiva.

PROCESO. El dictamen surge del proyecto de ley Nº2864 del legislador de Perú Libre, Segundo Montalvo, presentado en agosto del 2022. No obstante, como texto sustitutorio, fue sustentado ante el Pleno el último jueves 4 de mayo por el presidente de la comisión de Justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza. Este último explicó que el documento que modifica los artículos 131 y 132 del Código Penal; y plantea la incorporación de un nuevo apartado en el Código Civil.

En lo referido al delito de calumnia, el texto contempla la “imposición de reparación civil en favor del querellante”, aspecto también incorporado en el caso de difamación.

No obstante, se indica que si esta última falta se comete por medio de libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será entre dos y cuatro años. Actualmente la norma contempla, para este caso, una sanción de no más de tres años y de 120 a 375 días multa. “Consideramos que la aprobación de la propuesta legislativa (...) aclara de manera concisa el texto de los Art. 131 y 132 del Código Penal y el Art. 1969 del Código Civil, en concordancia con la Constitución, ya que lo punitivo muchas veces, en tanto no presenta el internamiento en un penal, no tendría efecto disuasivo. De ahí su reparación patrimonial por el daño causado se hace necesaria”, señaló Gonza.

El texto fue aprobado en apenas 11 minutos y sin mayor debate.

Frente a ello, gremios periodísticos, como la Asociación Nacional de Prensa y el Consejo de la Prensa Peruana )CPP), emitieron sendos comunicados en rechazo del texto.

En su pronunciamiento, el CPP, junto a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, exigió al Ejecutivo “observar la disposición que busca aumentar la pena del delito de difamación, en caso sea ratificada por el Congreso”.

CRÍTICA. Sobre el tema, el penalista Andy Carrión ha referido que el reciente dictamen aprobado tiene como finalidad amedrentar a los periodistas que últimamente trabajan en casos que involucran a los legisladores. Su propósito -indicó- es que dejen de publicar indagaciones relacionados a ellos.

Acotó que antes, cuando las penas sobre difamación se extendían hasta los dos años era “muy complicado que se dicten sentencias condenatorias efectivas”, pero con la eventual aprobación por insistencia y posterior promulgación, sería más fácil la cárcel a periodistas.

“Lo que significaría aumentar estas penas a cuatro años es que eventualmente algún juez pueda imponer alguna sentencia efectiva por la gravedad y porque está en el mismo rango de los cuatro años. Ese sería el riesgo principal”, dijo.

Misma opinión tuvo el penalista Mario Amoretti. En diálogo con este diario refirió que la mayoría de congresistas que han votado en favor de que se apruebe esta norma, están involucrados “en actos de corrupción y su único objetivo es asustar al periodismo al plantear hacer efectivo el delito de difamación”.

“Quieren aumentar la pena a cuatro años porque cuando la pena es de cuatro años es efectiva. Es una forma de amedrentar y asustar al periodismo”, indicó.

Al ser consultado sobre qué pasaría si es aprobado por insistencia, respondió que será trabajo de los periodistas o gremios relacionados a este el presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional para detener su promulgación. “Legalmente y constitucionalmente no procede porque tiene nombre propio”, concluyó.

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