Las organizaciones que recurrieron a prácticas ilegales para lograr su inscripción seguirán en carrera electoral como si nada hubiera pasado, ya que la legislación no contempla sanciones. Según José Tello, experto en temas electorales, en estos casos debería contemplarse una “suspensión temporal” del partido.
Las organizaciones que recurrieron a prácticas ilegales para lograr su inscripción seguirán en carrera electoral como si nada hubiera pasado, ya que la legislación no contempla sanciones. Según José Tello, experto en temas electorales, en estos casos debería contemplarse una “suspensión temporal” del partido.

A pesar de estar inmersos en afiliaciones indebidas y la falsificación de firmas de supuestos afiliados, gran parte de los partidos políticos habilitados para participar en las elecciones de 2026, no perderán su inscripción ni recibirían sanción alguna, y seguirán en carrera electoral como si nada hubiera pasado.

Según el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), 32 de los 43 partidos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tienen observaciones sobre las firmas presentadas y a raíz del cual se elaboraron los informes remitidos al organismo electoral.

Solo 11 agrupaciones no fueron observadas porque no cometieron irregularidad en su proceso de inscripción (ver infografía).

Estas irregularidades fueron detectadas desde el año 2021 por el Reniec, sin embargo no se conocen de resultados de las denuncias presentadas ante el Ministerio Público.

Roberto Burneo, presidente del JNE, sostuvo que ante estos hechos han presentado 159 denuncias penales en contra de los responsables de las agrupaciones partidarias, pero no dio a conocer de resultados o sanciones.

En estas denuncias se incluyen las 300 mil firmas observadas a distintos partidos políticos producto de la verificación hecha por el Reniec.

INFORMES

Carlos Ramos, vocero del Reniec, sostuvo que dicha institución, apenas culmina la revisión de firmas, elabora informes que son presentados al Ministerio Público y al JNE, para que en el marco de sus competencias realicen las denuncias respectivas.

“La competencia de determinar veracidad o falsedad viene del Poder Judicial y en un proceso de esta naturaleza solo participan las partes involucradas. El dueño del proceso de inscripción de los partidos es el JNE y nosotros no tenemos mayor injerencia en ese tema”, indicó a Correo.

Dio a conocer que los informes sobre la verificación de firmas fueron presentados desde el año 2021.

“A partir de noviembre de 2023 el Reniec tiene competencia para la verificación de firmas, antes lo veía el JNE y anteriormente la ONPE”, señaló.

Sostuvo que de acuerdo a los informes presentados, hay 11 partidos que no tienen ninguna observación en cuanto a la validez de las firmas, mientras que 32 agrupaciones sí los tienen.

SANCIONES

En opinión del vocero del Reniec el marco legal vigente sanciona, en estos casos, a los representantes legales y al personero legal que presentan los documentos para afiliar a un ciudadano en un determinado partido político.

“El órgano competente de la inscripción de los partidos y que tiene un reglamento para sancionar, es el JNE, nosotros nos ocupamos solo de uno de los 15 requisitos que se requieren para la inscripción de un partido político, que es la verificación de firmas”, expresó Carlos Ramos.

Añadió que para un mejor control de las firmas se debe pasar de la verificación manual a la digital y para ello existe en el Congreso una iniciativa, ya aprobada en primera votación, para que el Reniec utilice la identificación digital para certificar las afiliaciones.

SUSPENSIÓN

A su turno, José Tello, exministro de Justicia y experto en temas electorales, precisó que para sancionar estas malas prácticas de los partidos, el JNE debe hacer un control posterior por muestreo para verificar si es que todos los afiliados lo hicieron por propia voluntad y llenando su ficha de afiliación.

Señaló a Correo que también debe preverse un marco normativo que permita sancionar no solo en la vía penal, en este caso, a los responsables de la organización política que habrían cometido o introducido firmas falsas en las afiliaciones.

Además, consideró que, “en estos casos se debe ver algún mecanismo de suspensión del partido, si es que ya está inscrito, y suspensión del trámite de inscripción de la organización, si es que está en proceso”.

Sin embargo, anotó que estas acciones ya no se podrían realizar en el proceso electoral en marcha, sino en los siguientes comicios.

Dijo que la verificación de firmas le corresponde al Reniec, mientras que el JNE tiene que inscribir al partido al ROP y realizar un control permanente de la militancia partidaria.

LEGISLACIÓN

A turno, José Naupari, especialista en derecho electoral, también sostuvo que a los partidos no les recae ninguna sanción por hechos como las irregularidades en las afiliaciones.

Indicó que a nivel de sanciones el único castigo pasible de ser determinado, de acuerdo al ordenamiento jurídico actual, recae única y exclusivamente en la persona natural que llevó a cabo la falsificación de firmas.

“Recordemos que producto de la modificación legislativa realizada por el Congreso, en el marco de la justicia ordinaria, el partido político no puede ser cancelado, ni le pueden cerrar locales, por delitos que hayan cometido sus miembros o pese a que ha sido instrumentalizado para cometer delitos”, señaló.

En su opinión, incluso cuando se reincorporó la figura de adherentes, la norma señala que el responsable de la falsificación de firmas de adherentes, que es distinto al de afiliados, es solo la persona responsable de recabar las firmas y nunca el partido.

Asimismo, consideró que para evitar estas anomalías se debe recurrir a la ayuda de las nuevas tecnologías para establecer mecanismos más claros de afiliación, como mecanismos de identificación facial, huellero biométrico y DNI electrónico.

CANCELACIÓN

A pesar de la gravedad de los hechos citados, estos no están contemplados como causales para que los partidos sean sancionados con la cancelación de sus inscripciones.

Según la Ley Nº 30995, del 27 de agosto de 2019 y que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y que modifica la legislación electoral sobre inscripción de las organizaciones políticas, estos hechos no figuran entre los motivos para que una organización pierda su inscripción.

De acuerdo con el artículo 13 de la referida ley, son causales de cancelación de inscripción de un partido; no alcanzar al menos cinco representantes en el Congreso o, al menos, 5% de los votos válidos, así como no haber logrado al menos 6% de los votos válidos en caso de participar en alianzas.

Asimismo, las organizaciones políticas pueden perder su inscripción cuando acuerdan su disolución, en casos de su fusión con otra organización y en caso de que no participe en elecciones de alcance nacional comicios regionales o municipales.