PJ falla a favor de Nadine Heredia y no podrá ser investigada
PJ falla a favor de Nadine Heredia y no podrá ser investigada

La primera dama  tuvo ayer un día de triunfo en el ámbito judicial. Y es que la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió, por unanimidad, no solo confirmar la sentencia de primera instancia que impide que la esposa del presidente  sea investigada entre los años 2005 y 2009, sino archivar todo el proceso que se le sigue en el Ministerio Público.

BLINDAJE TOTAL. En efecto, según informó la Corte Superior de Justicia de Lima, la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres declaró infundado parcialmente el hábeas corpus, “reformándolo” y lo declaró fundado en todos sus extremos.

De acuerdo con la resolución, el ente judicial “dispone la inviabilidad de prosecución de indagaciones examinada en la carpeta Fiscal 122-2009”, a cargo del fiscal Ricardo Rojas.

Incluso, la resolución contiene una exhortación al fiscal provincial “con el objeto a poner más cuidado en el ejercicio de sus funciones”.

Los vocales Juan Gonzales Chávez, Óscar Sumar Calmet y Hermilio Vigo Zevallos escucharon por más de una hora y media los alegatos de los abogados del Ministerio Público y de la defensa de la Primera Dama, representada por Eduardo Roy Gates.

Cabe recordar que a principios de junio la jueza María Niño Palomino aceptó en parte el hábeas corpus que presentó Nadine Heredia contra la investigación por lavado de activos que abrió Rojas en enero.

Con ese fallo, la Fiscalía quedó impedida de investigar los ingresos de la esposa del jefe de Estado de octubre de 2005 a marzo de 2009.

Hasta allí, la decisión impedía que se investigaran hechos como los fondos que recibió el entorno de la Primera Dama de Kaysamak, empresa venezolana vinculada al chavismo.

Asimismo, los aportes a la Primera Dama a sus cuentas bancarias y producto de asesorías conocidas, como Palma Aceitera, Centros Capilares e incluso Todo Graph.

Sin embargo, los jueces fallaron declarando “nula” la resolución N° 1, de fecha 29 de enero de 2015, y consideraron insubsistente todo lo actuado en sede fiscal, ordenando archivar definitivamente y para todos sus efectos la carpeta fiscal referida.

De acuerdo con los alcances de este fallo, el Ministerio Público no podrá tampoco investigar a los demás implicados en el caso, como Rocío Calderón, amiga de Nadine Heredia, y su madre, Antonia Alarcón Cubas viuda de Heredia, entre otros.

Consultado sobre el tema, brevemente, el fiscal Rojas anunció a Correo que interpondrá un recurso de agravio constitucional.

ALLÍ SE PERDIÓ. No obstante, horas antes de esta polémica decisión judicial, el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima rechazó el recurso de amparo que presentó la esposa del presidente Ollanta Humala contra la comisión del Congreso que la investiga y lo declaró “improcedente”.

A través de la Resolución N°2 expedida por el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán, se decreta “declarar improcedente la demanda interpuesta por doña Nadine Heredia Alarcón contra el Congreso de la República y otra sobre demanda de amparo. Consentida la presente, devuélvanse los anexos y archívese”.

En ese sentido, el grupo parlamentario liderado por la congresista Marisol Pérez Tello consiguió que el Poder Judicial le diera la razón con respecto al debido proceso que se siguió al incluir a Heredia como investigada.

Para esto, el juez Ramírez expresó siete consideraciones a fin de sustentar por qué se rechazó la demanda de amparo, y considerar que no se afectó ni quebrantó ningún derecho fundamental de la esposa del presidente Ollanta Humala.

Fallo independiente. El juez rescató que si bien toda persona tiene derecho al debido proceso -tanto en sede judicial como en cualquier proceso administrativo, político e incluso en la esfera privada- “es derecho y obligación del Congreso de la República el realizar investigaciones para el esclarecimiento de hechos, en atención al interés público”.

En esa línea, explicó que no hubo ninguna parcialización o transgresión del artículo 88 del reglamento del Congreso al permitir que el mismo congresista que presentó la moción para la creación de la comisión investigadora luego sea parte de ella. Esto en referencia a la participación de Mauricio Mulder, denunciado por el abogado de la Primera Dama, Eduardo Roy Gates.

Sin embargo, el juez Ramírez recordó que “la propuesta y denuncia inicial fue contra la persona de Martín Belaunde Lossio, siendo que Heredia Alarcón fue incluida en calidad de investigada con posterioridad”.

Además, el magistrado recuerda que en la Resolución N°1 se solicitó a Heredia Alarcón y a su defensa que se precise la afectación personal y directa, sin que se haya absuelto ese extremo.

“Al no cumplirse el fundamento de la norma ni acreditarse el perjuicio o afectación directa, esto es, que no se acredita la relación entre los fundamentos de la demanda con su pretensión, que es nulificar toda su actuación”, se sostiene en el documento de la resolución, texto al que tuvo acceso Correo.

el contexto. En esa línea, explica en otro punto el juez Ramírez, Heredia pretendía ser excluida de la investigación de la comisión MBL al cuestionar los límites y competencia del grupo parlamentario.

Sin embargo, la comisión no ha establecido un periodo temporal de investigación sino una materia: la relación entre el investigado Belaunde Lossio y posibles irregularidades a través de nexos en los poderes del Estado.

Es por ello que, señala el juez, si bien en el documento de trabajo de la comisión MBL con respecto a Heredia Alarcón se observan elementos claramente impertinentes, como un itinerario de viaje, también se debe considerar que existen otros elementos indiciarios.

“Como la supuesta titularidad de una empresa (hecho concreto), que facultaría a la comisión a asumir competencia en relación a su persona”, advirtió en aparente alusión a Todo Graph.

PUEDEN VER SECRETO. Asimismo, el magistrado sostiene que, con respecto a la probable afectación de sus derechos al secreto bancario, tributario y de sus comunicaciones, que serían vistos por la comisión, estos “no son absolutos”.

Ello debido a que la autoridad -como tal- puede someterse a una investigación judicial o parlamentaria.

Y, por tanto, se considera que Heredia Alarcón tiene la condición de personaje público al ser dirigente de un partido político.

Entonces, “siempre que la comisión cumpla con la reserva, tanto de la investigación como de sus sesiones, esta judicatura considera que no se ha acreditado la legitimidad para la intervención judicial, ni la afectación de sus derechos fundamentales”.

De otro lado, el juez remarcó que para declarar la admisibilidad de una demanda -lo que pretendía Nadine- es preciso que se acredite la legitimidad, puesto que no basta la denuncia del incumplimiento de una norma, sino que esta afecte derechos fundamentales del demandante.

Explicó que una investigación parlamentaria -cuya finalidad es el esclarecimiento de hechos objeto de investigación política- si bien no puede emitir sanción ni absolución, debe cumplir con el debido respeto, puesto que la sola investigación que incumpla normas mínimas del debido proceso, podría afectar los derechos fundamentales.

NO CUMPLIERON. Por eso, en otra de sus consideraciones, el juez recordó que también solicitó a Heredia que precise el emplazamiento a los miembros de la comisión, de acuerdo con sus pretensiones y teniendo en cuenta que esta solicitó expresamente la nulidad de los actos de un congresista.

“Esta judicatura considera que al no emplazársele directamente, no se ha cumplido con el requerimiento”, indicó.

Adicionalmente, el magistrado Ramírez Niño de Guzmán consideró que “como ejercicio democrático, debió agotarse los medios en dicha comisión antes de acudir a la interdicción judicial”.