El Poder Judicial rechazó nuevamente la demanda de hábeas corpus presentada por el exministro del Interior, Juan José Santiváñez, con la que solicitaba al Ministerio Público cesar sus pretenciones de privarlo de su libertad.

La Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia emitida por la jueza Delia Tello el pasado 2 de julio, en la que se declaró “improcedente” el recurso de hábeas corpus presentado por el exministro del Interior contra la fiscal de la Nación, Delia Espinoza; el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder; y otros fiscales del Ministerio Público, específicamente del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, por una supuesta vulneración de su derecho a la libertad personal y al debido proceso penal.

La defensa legal de Santiváñez solicitaba que se dejara sin efecto o se declarara la nulidad de las actuaciones fiscales comprendidas en una carpeta fiscal abierta en la Fiscalía, en la que se le atribuye a su patrocinado la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado y otro en agravio del Estado.

Sin embargo, la sala superior concluyó que en este caso no existe una amenaza cierta e inminente ni vulneración de la libertad individual del demandante. La investigación fiscal en curso tiene como finalidad recolectar elementos de convicción para esclarecer los hechos y tomar la decisión pertinente.

La pretensión del actor de manera genérica denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y la falta de imparcialidad de la fiscal de la Nación, sin precisar cuáles serían estas actuaciones específicas que conllevarían a afirmar lo alegado y cómo ello tendría incidencia directa y negativa en el derecho a la libertad personal del recurrente o derechos conexos que incidan en ella”, indicó el colegiado en su resolución emitida el último 13 de agosto a la que tuvo acceso RPP.

Además, el tribunal superior también subrayó en su decisión que el demandante busca que el juez constitucional se pronuncie respecto a materias ajenas a la tutela de derechos fundamentales.

Realizar la investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados como delito y recabar la prueba al momento de formalizar acusación es un asunto específico que le compete al Ministerio Público, y por consiguiente tales atribuciones escapan del ámbito de la jurisdicción constitucional, y ello porque no es facultad de esta analizar la validez o invalidez de las decisiones fiscales expedidas”, resaltó el colegiado en dicha resolución.

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