Iniciativa legislativa fue presentada por un congresista de Perú Libre y, entre sus fines, se busca asegurar el pago de reparación civil a los agraviados. (Foto referencial: AFP)
Iniciativa legislativa fue presentada por un congresista de Perú Libre y, entre sus fines, se busca asegurar el pago de reparación civil a los agraviados. (Foto referencial: AFP)

El parlamentario Américo Gonza () presentó un que busca establecer el trabajo obligatorio para los reclusos en el Perú a fin de asegurar el pago de la reparación civil a los agraviados, aliviar al Estado en el gasto del sistema penitenciario, sostener a sus familias entre otros fines.

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“Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el ámbito nacional para los ciudadanos y ciudadanas privados de su libertad (...) la labor a desempeñar será acorde con su profesión u oficio, siempre encaminado a poner en práctica las habilidades, potencialidades de cada recluso y su mejor convenir”, se indica en el proyecto al que accedió Correo.

Asimismo, se indica que, por el trabajo realizado, los reclusos podrán recibir una remuneración mensual que será determinada tomando como base la remuneración mínima vital a partir de lo cual puede ser incrementada acorde a su profesión u oficio que desarrolle a voluntad propia.

“La administración del centro penitenciario retendrá el monto respectivo para cubrir los gastos integrales indispensables que genere cada recluso. El monto restante será destinado al pago de la reparación civil a la víctima y/o al Estado. Solo en caso de que el recluso tenga familia directa que sostener, un 50% de este monto será destinado a tal fin”, se detalla.

Se agrega que, si no existiera la obligación de pagar la reparación civil y tampoco familia directa que sostener, “el monto restante será entregado al recluso para lo cual se pueden utilizar los medios bancarios, financieros y tecnológicos”.

En otra parte se precisa que el está facultado de celebrar convenios con programas, proyectos, ministerios, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, empresas de carácter público, privadas, mixtas, organismos no gubernamentales, etc.

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“Mediante reglamento el adoptara las disposiciones necesarias para operativizar lo dispuesto en la presente Ley, dentro de los 90 dias calendarios de aprobada”, se detalla.

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