Según Fernando Calderón Burgos, abogado de ciudadano que presento solicitud para vacar al suspendido alcalde, indicó que organismo electoral debe fijar fecha para audiencia.
Según Fernando Calderón Burgos, abogado de ciudadano que presento solicitud para vacar al suspendido alcalde, indicó que organismo electoral debe fijar fecha para audiencia.

Para Fernando Calderón Burgos, al declararse consentido el Acuerdo de Concejo N.°024-2024-MPT, del 1 de marzo del 2024, que declaró infundado en todos sus extremos el medio impugnatorio de reconsideración interpuesto por Segundo Francisco Cárdenas Horna, el expediente está completo, listo para que el fije fecha de la audiencia de vista la causa y resuelva la vacancia de .

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Siendo así lo que la controvertida autoridad pregona a través de las redes sociales, que regresará en junio a la Alcaldía, cuando se cumpla el año de pena privativa de libertad suspendida que tiene en segunda instancia por el delito doloso de difamación, no es cierto.

“Eso no tiene asidero, porque está por realizarse la audiencia en la que se emitirá la resolución final del caso de vacancia, lo que será en los próximos días”, dijo.

Calderón Burgos señaló que el JNE ya tiene todos los documentos.

“Está mal asesorado al restar importancia al resultado de la apelación que rechazó la vacancia en el Concejo, que está en el Jurado desde el 29 de noviembre del año pasado. Al Jurado ya se le remitió todo. Primero pidieron que se tratara la reconsideración del ciudadano Segundo Francisco Cárdenas Horna, esto se trató en sesión, salió el acuerdo y después llegó un documento a la MPT pidiendo que se le alcance un documento pendiente, lo que también se cumplió”, agregó.

Incluso el mismo JNE había hecho un control de plazos y mandó un oficio a la MPT indicando que ya se superó este y el ciudadano Cárdenas Horna no había apelado y la municipalidad contestó que no recibió ningún medio impugnatorio, por eso se emitió la Resolución de Alcaldía declarando consentido el acuerdo.

“Ahora el expediente de la vacancia ya está completo y listo para que el JNE fije fecha de vista de causa”, recalcó Fernando Calderón Burgos.

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El abogado recordó, además, que el magistrado Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Pleno del JNE, votó en su momento considerando necesario señalar que ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 –lo cual implica que la condena se encuentra firme-, se ha concluido el proceso penal; y que corresponde que el procedimiento a evaluarse en contra de la autoridad municipal sea el de vacancia, de acuerdo al artículo 22 numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La resolución N.° 001-2024-JNE, declaró infundado el recurso de apelación de Arturo Fernández, confirmando el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre del 2023, denegando el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N.° 079-2023-MPT, del 4 de octubre de 2023, donde se aprobó su suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso, causa contemplada en el numeral 5 del art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

En esta resolución, en el artículo 2 se convoca a Mario Colberth Reyna Rodríguez para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, “en tanto se resuelva la situación jurídica” de César Arturo Fernández Bazán. Es decir, no precisa plazo de la suspensión de la credencial, sino que se señala con total claridad hasta que se resuelva la situación jurídica.

La Municipalidad Provincial de Trujillo ya remitió el último documento que faltaba en el expediente de apelación 3095-2023 del ciudadano Rafael Vera Alvites, donde se declara consentido el Acuerdo de Concejo que rechazó el recurso de reconsideración de Francisco Cárdenas Horna a su pedido de adhesión.

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