De una muestra de 21 entidades públicas intervenidas en operativo por Contraloría
De una muestra de 21 entidades públicas intervenidas en operativo por Contraloría

La Contraloría General reveló que de la región Piura no cuentan con siete planes específicos aprobados y actualizados para la prevención y reducción de riesgo, preparación, operaciones de emergencia, educación comunitaria, rehabilitación, continuidad operativa y contingencia ante situaciones de desastre orientados a proteger la vida de la población, el patrimonio personal y del Estado, como resultado del Operativo Nacional de Control “Gestión del Riesgo de Desastres ocasionados por los fenómenos naturales climatológicos 2023″.

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El control gubernamental se realizó a una muestra de 21 entidades públicas con el mismo número de intervenciones en un período que comprendió del 1 de junio al 11 de agosto de 2023.

Entre las municipalidades provinciales figuran Huancabamba, Morropón y Paita, mientras que en las distritales aparecen Buenos Aires, La Matanza, Castilla, El Tallán, Tambogrande y Vice.

Respecto al Gobierno Regional de Piura, no contaba con dos planes específicos referidos a preparación y contingencia.

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SIN PLAN DE PREPARACIÓN

Uno de los principales resultados del operativo es que el 95% de entidades públicas supervisadas no cuenta con Plan de Preparación. Dichos planes tienen como propósito preparar y fortalecer a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) para proteger la vida y patrimonio, detallando las responsabilidades, competencias, tareas y actividades de los involucrados en este proceso sobre la base de la identificación de recursos, capacidades y brechas.

Su actualización es permanente y se debe elaborar en concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Planagerd) 2022 al 2030.

Cabe precisar que el Perú es un país expuesto a riesgos de desastres naturales como los ocurridos con el Ciclón Yaku, el Fenómeno El Niño Costero, las heladas y friajes, entre otros. Por ello, a través de la Ley N° 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros y desarrollar la preparación ante situaciones de desastre.

Dicha ley establece que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en su calidad de ente rector del Sinagerd, es el responsable de conducir y fiscalizar el adecuado funcionamiento del sistema.

Durante el Operativo Nacional de Control “Gestión del Riesgo de Desastres ocasionados por los fenómenos naturales climatológicos 2023″ se supervisaron otros seis planes específicos.

El 90% de municipalidades no cuenta con el Plan de Continuidad Operativa, a través del cual se implementan las medidas orientadas a mantener ininterrumpidas las actividades críticas identificadas en las entidades, a fin de proveer los servicios a la población ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.

Así también el 81% de comunas no tiene los planes referidos a las Operaciones de Emergencia, Educación Comunitaria y Rehabilitación.

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En la misma línea se verificó que el 67% de gobiernos locales no dispone de un de Plan de Contingencia, el cual es un instrumento técnico de planeamiento específico y gestión obligatorio, cuyo propósito es proteger la vida humana y el patrimonio.

Para ello, contiene las responsabilidades, competencias, tareas y actividades de los involucrados con el fin de mantener un adecuado canal de comunicación entre estos estableciendo procedimientos específicos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios de riesgo definidos.

Finalmente, se constató que el 57% de instituciones no posee el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (PPRRD) relacionado a operaciones planificadas y articuladas para evitar la generación de nuevos riesgos y reducir las vulnerabilidades existentes.

El informe de control consolidado fue notificado oportunamente al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros para que se adopten las acciones correctivas correspondientes, a fin de proteger la vida de la población, el patrimonio personal y del Estado.