Surgió en el siglo XX por los desplazamientos de personas que escaparon de sus patrias por los conflictos y cobró relevancia en el derecho internacional por las diásporas que provocó la barbarie de la Segunda Guerra Mundial, llevando a la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en 1950, para atenderlo. Un año después, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional, de 1967, definieron jurídicamente a los refugiados, los que solamente después de encontrarse fuera del país donde nacieron y viven permanentemente -no importa cómo lo hayan logrado-, solicitan la protección del estado al que han llegado aduciendo fundado temor por la inminencia del peligro de sus vidas de continuar en el lugar de origen. La razón es eminentemente humanitaria. Aquí se diferencia del asilo territorial -con el que suele confundirse- en que tiene exclusivo carácter político. El refugio en ningún caso se lo concede cuando el solicitante es un perseguido por comisión de delitos comunes; en cambio, si se trata de perseguido por delitos políticos o motivos políticos, aunque no haya delito (Convención de Caracas de 1954), suele otorgarse gozando el beneficiado de los mismos derechos que tienen otros extranjeros en ese país. Por tanto, concederlo es una prerrogativa del estado donde se encuentra el solicitante y se funda en la soberanía estatal, por lo que no es oponible ni denunciable. Pegado al refugio yace el principio de no devolución, que liquida cualquier intento de posterior solicitud de extradición que pudiera arrogarse el estado del que huyó el perseguido. En la práctica, en América Latina, que es donde surgió la institución del asilo contemporáneo, paradójica e incorrectamente se devuelve al sujeto que se le deniega el refugio y las razones son más de carácter político, conveniencias ideológicas, seguridad nacional, etc.