El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es el ente rector de un sistema compuesto por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Los tres órganos poseen competencias muy concretas una vez iniciado cualquier proceso electoral. La participación del RENIEC se resume en la actualización y entrega del padrón electoral a la ONPE, que se ocupa de organizar todo el proceso hasta finalizar una posible segunda vuelta electoral.

A partir de ese momento, el JNE recibe la posta para atender y resolver las observaciones de las actas electorales y, al final, declarar al candidato ganador. Se trata de etapas preclusivas que, como testimonio en una carrera de postas, se suceden guardando un orden de intervención para cumplir sus competencias. Por eso, fuera del plazo para las tachas a los candidatos y listas parlamentarias, resueltas en segunda instancia por el JNE, tras culminar los comicios recibe la posta junto con los Jurados Electorales Especiales (JEE) cuando la ONPE termina con los conteos oficiales. De esta manera, se debe procurar que los tres órganos electorales observen su debido momento de participación dentro de todo el proceso.

Si bien las resoluciones del JNE no son revisables en sede judicial (artículo 142 CP), no se trata de una disposición de lectura y comprensión literal, pues, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, nuestro máximo intérprete argumenta que no existen zonas de indefensión para la defensa de los derechos fundamentales. La Constitución no es la suma de compartimentos estancos. El cabal sentido de sus disposiciones se argumenta bajo un criterio de unidad. En conclusión, si el contenido de la resolución del JNE contiene claras afectaciones a los derechos y libertades reconocidos, su revisión por la judicatura es una garantía constitucional.