La propuesta para recolectar firmas ciudadanas que impulsen un proyecto de ley que plantee una modificación constitucional para realizar nuevas elecciones generales, tiene su antecedente a fines del año 2000 con la primera disposición transitoria especial añadida a la Constitución de 1993. Una norma que acortó el mandato constitucional de ambos poderes tras el escándalo político surgido con la proyección del vídeo K-M filmado en el Servicio Nacional de Inteligencia.  Si su finalidad busca encontrar un camino más práctico que la vacancia presidencial, la realidad es que siempre será el Congreso quien haga suya la iniciativa para aprobarla a través de una reforma constitucional. Se establecen dos procedimientos: que sea aprobada en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con 87 votos en cada una, o, el segundo, aprobarse por 66 votos conformes para luego someterla a referéndum (artículo 306 CP). Todo parece indicar que el tipo de reforma constitucional aludida buscaría aprobarse por el segundo procedimiento. Se trataría entonces de una iniciativa popular de ida y vuelta. La proponen 75.600 ciudadanos, el Congreso la aprueba por mayoría absoluta, y la ciudadanía la confirma mediante consulta popular.

La iniciativa tiene un claro contenido de justicia poética: el pueblo los llevó al poder y luego los retira, pero se trata de una propuesta no exenta de riesgos para una institucionalidad debilitada, con un Jurado Nacional de Elecciones incompleto y una ONPE renuente a cotejar las actas con el padrón electoral para que “los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas por votación directa” (artículo 176 CP). Nuestra democracia es representativa, quienes deben dar solución a la crisis son los actores políticos elegidos (ya sea mediante consenso para lograr gobernabilidad, suspensión o vacancia presidencial), pues, como regla general, las soluciones no pasan proponiendo reformas constitucionales ad hoc.