La prestigiosa “ASOCIACIÓN DE JURISTAS DE IBEROAMÉRICA - ASJURIB”, que me honro en integrar y que está presidida por el eminente jurista español Andrés Guerrero Invarato, acaba de cumplir un nuevo rol de observación electoral y esta vez ha toca en Costa Rica donde las elecciones del domingo 6 de febrero, en que fueron llamados a las urnas 3,5 millones de ciudadanos, están confirmando al expresidente de centro izquierda, José María Figueres, (1994-1998) y al exministro de Hacienda del actual gobierno, el conservador Rodrigo Chaves, como los dos candidatos de los 25 que participaron en la contienda electoral -ese número de postulaciones no se registraba desde 1933-, para disputar la presidencia en la segunda vuelta electoral del próximo 3 de abril en este país considerado la Meca del derecho continental dado que, en San José, su capital, se halla la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el máximo tribunal supranacional de nuestro continente.

Aunque por la tercera ola de la pandemia que azota al mundo y de manera relevante a América Latina, y el tiro de gracia inmisericorde de la variante Ómicron sobre todo con los no vacunados, que no son pocos, esta vez no tuvimos más remedio que realizar la observación internacional de manera virtual -también se ha votado a los 57 integrantes de la Asamblea Legislativa costarricense-, al veredicto dado por el Tribunal Supremo de Elecciones que al 100% del escrutinio, Figueres del histórico Partido Liberación Nacional, había obtenido el 27.32% de votos, y Chaves, del novísimo Partido Progreso Social Democrático, aunque segundo, bastante lejos con el 16,66%.

El interés de la observación internacional reciente por ASJURIB -tarea cada vez con mayor práctica en muchas partes del mundo-, buscando no dejarse vencer por la pandemia, está en velar por la integridad del proceso electoral costarricense, conforme las reglas, usos y costumbres del derecho internacional, compatibles con la diversidad de interacciones entre los diversos actores internacionales con el derecho nacional del Estado objeto de la observación, tal como reza la Declaración de Salamanca de 2018 que establece formar criterio objetivo de las elecciones y emitir un informe sobre la veracidad de los procesos de elecciones en los que participa.

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