El principio de inviolabilidad parlamentaria es la garantía constitucional por la cual los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones (artículo 92 CP). Su debida observancia resulta vital en una democracia, pues las labores representativas, legislativas y fiscalizadoras serían inviables si fueran sancionados política, legal o administrativamente por cada dictamen, informe o sentir personal sobre cualquier tema que formulen como miembros del parlamento nacional. Como sabemos, la presidencia del Congreso recae anualmente en un representante electo por mayoría absoluta del pleno, su función es presidir, moderar los debates y administrar el Congreso. Entre todas sus atribuciones, encarna el pluralismo político de la Nación (inciso (c) artículo 32 RC). En el derecho comparado es una diferencia con la posición que ocupa el titular del Parlamento británico (llamado Mr. Speaker por todos sus miembros) que, por una longeva tradición, se convierte en un miembro imparcial del pleno, es decir, renuncia a toda afiliación política. ¿Qué entendemos por pluralismo político? Se trata de un principio que concibe a la comunidad política como una unidad conformada por distintos grupos con diferentes ideas e intereses, que en democracia resulta más una fortaleza que debilidad. Por todo lo anterior, si los representantes al Congreso gozan del principio de inviolabilidad parlamentaria, si el reglamento tampoco impide a su presidente brindar opiniones personales a la vez que representa al pleno como principal moderador de los debates, cumplir con las normas internas, así como organizar el desempeño de la ordinaria labor congresal, consideramos que podrán existir discrepancias sobre las opiniones personales que emita dentro y fuera del país respecto a la política general del gobierno, pero no una falta grave que impida la titularidad de dicho cargo.