Las claves de la recusación y recurso de nulidad contra decisión que aparta a juez Concepción
Las claves de la recusación y recurso de nulidad contra decisión que aparta a juez Concepción

Luego que el juez  fue apartado del caso por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, el coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato, , presentó un recurso de nulidad contra esa decisión y además emitió una recusación contra la citada sala que preside César Sahuanay. Correo tuvo acceso a los documentos. Estas son las razones por la que el fiscal Vela interpuso dichas medidas:

Nulidad de resolución contra Richard Concepción

El coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato, Rafael Vela, formuló la nulidad absoluta contra la Resolución N°04 del 15 de enero de 2019, la cual declaró fundada la recusación de la defensa del investigado Jaime Yoshiyama Tanaka contra el juez Richard Concepción en el proceso seguido por el delito de lavado de activos y otros en agravio del Estado.

Cabe precisar que Rafael Vela planteó la nulidad al haberse "inobservado el contenido especial de los derechos y garantías previstos por la Constitución", como el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, el derecho a la igualdad ante la ley, igualdad procesal, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y el principio de imparcialidad.

"Consecuentemente, al amparo de lo establecido en el artículo 54.1 del Código del Proceso Penal (CPP) se declare inadmisible la recusación planteada, por no haber cumplido con el requisito de admisibilidad que señala la norma procesal", se lee en el documento mediante el cual se solicita la nulidad contra la resolución que separa al juez.

Vela Barba fundamentó su pedido en el hecho de que los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, resolvieron el pedido de recusación planteado por Jaime Yoshiyama, sin observar lo establecido en el CPP de 2014.

Se precisa que según la norma, para la recusación se debe adjuntar, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes.  Así, en caso de no cumplirse con ello, deberá declararse la inadmisibilidad del pedido de recusación.

Otro de los fundamentos es que los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional al emitir dicha resolución han incorporado elementos no presentados por la parte recusante, "generando con ello una recusación de oficio".

Además, Rafael Vela sostiene que los miembros de dicha Sala han emitido Resolución N°04, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley que le asiste al Ministerio Público, pues no se permitió a los fiscales tener acceso al mencionado incidente de recusación, para conocer los fundamentos de la misma ni se "corrió traslado" de ninguna documentación, demostrando un "trato desigual para el MP".

Vela refiere que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional argumentan un postulado del escrito de recusación sin sustento documental, y que no se condice con el íntegro de la entrevista que el juez brindó a RPP; además sostiene que con la resolución para separar a , los magistrados de esa Sala quebrantanel derecho a contar con un juez predeterminado por ley.

 Fundamentos de recusación

Respecto a la recusación que interpuso coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato, contra todos los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional: César Sahuanay Calsín, Iván Alberto Quispe Aucca y María Jessica León Yarango; "solicitando que se aparten del conocimiento de todo el expediente N° 299-2017 que se sigue contra Keiko Fujimori y otros, por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros".

Además, se precisa que al haberse producido una conferencia de prensa por los miembros de la la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional el último 16 de enero, ha originado que se presente un pedido de recusación, encontrándose dentro del plazo legal de 3 días para presentar el mismo.

Rafael Vela fundamenta la recusación en que la Sala ha incurrido en una evidente afectación al principio de imparcialidad. Además, refiere que los magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional al resolver el pedido de recusación han "quebrantado el texto del Código del Proceso Penal.

Asegura que los magistrados recusados han resuelto el pedido de recusación postulado, sustentándose en el conocimiento privado del juez Concepción Carhuancho, afectado gravemente su deber de imparcialidad; y se señala que "al consignar un elemento de convicción no presentado por la parte recusante, han generado una recusación de oficio, afectando gravemente su deber de imparcialidad".

Vela indicó que los miembros de la mencionada Sala al incorporar elementos de oficio para sustentar su resolución han afectado su deber de imparcialidad". También se precisa que se ha vulnerado el "principio de congruencia", puesto que se ha incorporado un elemento de convicción no postulado por la parte recusante, supuesto que contribuye al "temor de parcialidad".

Los magistrados de la Sala -se fundamenta- al emitir la resolución "sin permitir el acceso al incidente ni correr traslado de la recusación planteada, se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley que le asiste al Ministerio Público, afectando dicho accionar su deber de imparcialidad" y se ha "quebrado el principio de contradicción".

Asimismo, Vela sostiene que la resolución N°04 se sustenta en un argumento postulado en el escrito de recusación sin sustento documental, y que no se condice con el íntegro de la entrevista brindada por RPP, afectando con dicho accionar su deber de imparcialidad.