Municipalidades sin libro de reclamaciones
Municipalidades sin libro de reclamaciones

El Libro de Reclamaciones es una herramienta creada por ley, para resolver los problemas de consumo y servicio. Por ello es de cumplimiento obligatorio para todos los proveedores e instituciones que ofrecen productos o servicios cuenten con esta herramienta de reclamo.

Sin embargo, en la provincia de Huamanga los cuatro municipalidades metropolitanas distritales evidencian su desconocimiento por la norma y su poco interés de mejorar los servicios que brindad.  Esto según reporte de visitas de la Defensoría del Pueblo e informes de la Contraloría General de la República.

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Según el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, las entidades públicas, incluido los municipios, deben contar con libro de reclamaciones, físico o virtual, en un lugar visible y al alcance de la ciudadanía, así como brindar respuesta a reclamos dentro del plazo máximo de 30 días hábiles.

De acuerdo a un reporte de la oficina de Defensoría del Pueblo de Ayacucho, los municipios de Carmen Alto y San Juan Bautista no cuentan con libro de reclamaciones físico al alcance de la ciudadanía. Las comunas han dispuesto libro de reclamaciones virtual; sin embargo, no habilitaron un computador en la entidad para la presentación de reclamos.

La entidad ha dispuesto la implementación de esta área, para poder garantizar el cumplimiento de la norma.

Por otro lado informes de la Contraloría evidencias situación similar en otras comuna provincial de Huamanga, Huanta otros municipios distritales.

En el caso de la Municipalidad Provincial de Huamanga (informe N° 4044-2022-CG/GRAY-SOO), la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, (informe de control simultaneo N° 4045-2022-CG/GRAY-SOO), la Municipalidad distritial de Jesús Nazareno (Informe N° 4046-2022-CG/GRAY-SOO) y la Municipalidad distrital de Socos (Informe N° 4151-2022-CG/GRAY-SO0) se advierte que las entidades no han cumplido con designar formalmente a los servidores civiles como responsable titular y alterno para el proceso de gestión de reclamos, conforme a la norma vigente; situación que pone en riesgo la gestión oportuna e idónea de los reclamos correspondientes a la prestación de servicios dentro del ámbito de competencia de la entidad.

En el caso de la Municipalidad provincial de Huanta (Informe N° 4153-2022-CG/GRAY-SOO) y Municipalidad distrital de Luricocha (Informe N° 4152-2022-CG/GRAY-SOO) las entidades no utiliza los formatos de respuesta establecidos en la Norma Técnica n.° 001-2021-PCM/ SGP para la atención de reclamos; situación que podría afectar la correcta gestión del reclamo, respecto a la prestación de servicios que brinda la entidad.

En tanto no designaron formalmente a los servidores civiles como responsable titular y alterno para el proceso de gestión de reclamos en dos sedes de la entidad.

En todos los casos las Defensoría del Pueblo y la Contraloría han remitido informes a los titulares de cada una de las entidades para que adopten las medidas correctivas y la adecuada implementación de los libros de reclamaciones en las sedes institucionales.

OBJETIVO. Si estás insatisfecho o disconforme con la atención brindada en una entidad pública, puedes presentar una queja o reclamo en su Libro de Reclamaciones.

Con esto, se busca proteger tus derechos y lograr la eficiencia del Estado en la atención de los servicios brindados.