Los principios generales del derecho deben proporcionar fundamentos éticos, lógicos y jurídicos que guíen la interpretación y aplicación del sistema legal; promoviendo la justicia, equidad y coherencia en las decisiones de sus operadores.

Sin embargo, parece que todo ello ha sido dejado de lado por el Consejo de Apelación de Sanciones – CONAS de PRODUCE al interpretar peligrosamente el ordenamiento sancionador administrativo al modificar y tergiversar el ejercicio de la facultad de revisión en segunda instancia administrativa.

Ello, vulnera los principios de razonabilidad o proporcionalidad, seguridad jurídica, entre otros que regulan el ordenamiento jurídico sancionador administrativo; pudiendo, además, generar perjuicios serios e irreparables como la paralización de actividades e inversiones en el sector pesquero. En la regulación pesquera, la reincidencia se presenta cuando se repite la misma acción por el mismo actor y con la misma embarcación a la que se le asigna el permiso de pesca; y siempre que ésta hubiera quedado firme, tal como lo señala la ley.

Esta regla se aplica también en distintas actividades productivas, donde la habilitación es al bien con el cual se ejerce la actividad. Sin embargo, esta nueva interpretación pretende aplicar la reincidencia independientemente de la embarcación o planta con la que se comete la infracción, y sin reconocer un antecedente de la misma infracción que hubiera quedado firme, poniendo en riesgo a las empresas pesqueras al atribuirles una responsabilidad por reincidencia cuando no la tienen. Por ello, exhortamos a PRODUCE a revisar este tema en aras de la legitimidad del sector, la predictibilidad de sus normas y el desarrollo del país.

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